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Artículo 29 de la LEY de los Institutos Nacionales de Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los consejos técnicos tienen cinco tareas principales: 1) Servir como un espacio donde los miembros del Instituto compartan experiencias y propongan soluciones para que todos trabajen en la misma dirección. 2) Sugerir cambios administrativos para que se cumplan mejor las metas. 3) Dar su opinión sobre las reglas internas de trabajo. 4) Analizar problemas que afecten a varias áreas del Instituto y decir qué piensan al respecto. 5) Proponerle al director general medidas que ayuden a mejorar el funcionamiento del Instituto.

Texto oficial

ARTÍCULO 29. Los consejos técnicos de administración y programación tendrán las siguientes funciones: I. Actuar como instancia de intercambio de experiencias, de propuestas de soluciones de conjunto, de congruencia de acciones y del establecimiento de criterios tendientes al desarrollo y al cumplimiento de los objetivos del Instituto; II. Proponer las adecuaciones administrativas que se requieran para el eficaz cumplimiento de los objetivos y metas establecidos; III. Opinar respecto de las políticas generales y operativas de orden interno; IV. Analizar problemas relativos a aspectos o acciones comunes a diversas áreas del Instituto y emitir opinión al respecto, y V. Proponer al director general la adopción de medidas de orden general tendientes al mejoramiento administrativo y operacional del Instituto.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.