Artículo 28 de la LEY de los Institutos Nacionales de Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada Instituto (como los que manejan temas de vivienda o sueldos de trabajadores) tendrá un consejo técnico para organizar mejor su trabajo y ser más efectivo. Este consejo estará formado por el director general del Instituto (quien será el jefe del grupo), los jefes de las diferentes áreas del Instituto, y un secretario técnico que el director elija. El objetivo es que todos trabajen en equipo para que las cosas salgan más rápido y mejor.
Texto oficial
ARTÍCULO 28. Cada uno de los Institutos contará con un consejo técnico de administración y programación, como órgano de coordinación para incrementar su eficacia. Los consejos técnicos de administración y programación se integrarán por el director general del Instituto de que se trate, quien lo presidirá, por los titulares de las diversas áreas del Instituto y contarán con un secretario técnico designado por el director general.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.