Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 28 de la LEY de los Institutos Nacionales de Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada Instituto (como los que manejan temas de vivienda o sueldos de trabajadores) tendrá un consejo técnico para organizar mejor su trabajo y ser más efectivo. Este consejo estará formado por el director general del Instituto (quien será el jefe del grupo), los jefes de las diferentes áreas del Instituto, y un secretario técnico que el director elija. El objetivo es que todos trabajen en equipo para que las cosas salgan más rápido y mejor.

Texto oficial

ARTÍCULO 28. Cada uno de los Institutos contará con un consejo técnico de administración y programación, como órgano de coordinación para incrementar su eficacia. Los consejos técnicos de administración y programación se integrarán por el director general del Instituto de que se trate, quien lo presidirá, por los titulares de las diversas áreas del Instituto y contarán con un secretario técnico designado por el director general.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.