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Artículo 27 de la LEY de los Institutos Nacionales de Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los consejos asesores externos son grupos de expertos que ayudan al director general del Instituto dándole consejos técnicos y científicos. También tienen derecho a recibir información sobre las investigaciones que se hacen en el Instituto. Pueden sugerir al director nuevas líneas de investigación, mejoras en los equipos o en la atención a los pacientes, y formas de hacer más eficiente el trabajo. Además, pueden hacer otras tareas que les asigne el reglamento interno del Instituto o la Junta de Gobierno.

Texto oficial

ARTÍCULO 27. Los consejos asesores externos tendrán las siguientes funciones: I. Asesorar al director general en asuntos de carácter técnico y científico; II. Recibir información general sobre los temas y desarrollo de las investigaciones que se lleven a cabo en el Instituto; III. Proponer al director general líneas de investigación, mejoras para el equipamiento o para la atención a pacientes, así como en la calidad y eficiencia del Instituto de que se trate, y IV. Realizar las demás funciones que le confiera el estatuto orgánico o la Junta de Gobierno.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

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