Artículo 31 de la LEY de los Institutos Nacionales de Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Que una persona sea nombrada "investigador emérito" es un reconocimiento que le dura para toda la vida, sin necesidad de renovarlo. Por tener ese título, va a recibir un apoyo económico extra y otras prestaciones. La cantidad de dinero y los beneficios que le toquen los va a decidir la Junta de Gobierno del instituto donde trabaje. En pocas palabras, es un premio por su trabajo que le da derechos de por vida.
Texto oficial
ARTÍCULO 31. La designación como investigador emérito será una distinción vitalicia. Los investigadores eméritos recibirán el estímulo económico y las prestaciones que determine la Junta de Gobierno respectiva. LEY DE LOS INSTITUTOS NACIONALES DE SALUD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 11-05-2022 11 de 31 Capítulo V Órgano de vigilancia
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