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Ley
LEY de los Institutos Nacionales de Salud
Artículo
32

Artículo 32 de la LEY de los Institutos Nacionales de Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada Instituto Nacional de Salud tiene que tener a alguien que vigile cómo se maneja. Ese vigilante se llama comisario público, y hay uno que es el principal y otro que lo reemplaza si falta. Ambos son elegidos por la Secretaría de la Función Pública, que es como el "supervisor" del gobierno. Su trabajo y sus poderes para revisar y controlar están explicados en otra ley, llamada Ley Federal de las Entidades Paraestatales. En pocas palabras, se aseguran de que todo se haga bien y sin corrupción.

Texto oficial

ARTÍCULO 32. Cada uno de los Institutos Nacionales de Salud contará con un órgano de vigilancia integrado por un comisario público propietario y un suplente designados por la Secretaría de la Función Pública, y tendrán las atribuciones que les otorga la Ley Federal de las Entidades Paraestatales. Artículo reformado DOF 09-04-2012

Ver texto oficial de la LEY de los Institutos Nacionales de Salud (pág. 11) ↗

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