Artículo 32 de la LEY de los Institutos Nacionales de Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada Instituto Nacional de Salud tiene que tener a alguien que vigile cómo se maneja. Ese vigilante se llama comisario público, y hay uno que es el principal y otro que lo reemplaza si falta. Ambos son elegidos por la Secretaría de la Función Pública, que es como el "supervisor" del gobierno. Su trabajo y sus poderes para revisar y controlar están explicados en otra ley, llamada Ley Federal de las Entidades Paraestatales. En pocas palabras, se aseguran de que todo se haga bien y sin corrupción.
Texto oficial
ARTÍCULO 32. Cada uno de los Institutos Nacionales de Salud contará con un órgano de vigilancia integrado por un comisario público propietario y un suplente designados por la Secretaría de la Función Pública, y tendrán las atribuciones que les otorga la Ley Federal de las Entidades Paraestatales. Artículo reformado DOF 09-04-2012
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.