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Ley
LEY de los Institutos Nacionales de Salud
Artículo
33

Artículo 33 de la LEY de los Institutos Nacionales de Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada Instituto Nacional de Salud tiene su propia área de control interno, que se llama Contraloría Interna. El jefe de esa Contraloría y los encargados de auditar, revisar quejas y determinar responsabilidades dependen directamente de la Secretaría de la Función Pública. Esto quiere decir que no son empleados del instituto, sino que trabajan para la dependencia del gobierno que se encarga de vigilar que todo se haga bien y sin corrupción. En pocas palabras, son personas ajenas al instituto que se aseguran de que se manejen correctamente los recursos públicos.

Texto oficial

ARTÍCULO 33. Cada uno de los Institutos Nacionales de Salud contará con un órgano interno de control, denominado Contraloría Interna, cuyo titular y los de las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades que auxiliarán a éste, dependerán de la Secretaría de la Función Pública. Artículo reformado DOF 09-04-2012

Ver texto oficial de la LEY de los Institutos Nacionales de Salud (pág. 11) ↗

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