- Ley
- LEY de los Institutos Nacionales de Salud
- Artículo
- 33
Artículo 33 de la LEY de los Institutos Nacionales de Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada Instituto Nacional de Salud tiene su propia área de control interno, que se llama Contraloría Interna. El jefe de esa Contraloría y los encargados de auditar, revisar quejas y determinar responsabilidades dependen directamente de la Secretaría de la Función Pública. Esto quiere decir que no son empleados del instituto, sino que trabajan para la dependencia del gobierno que se encarga de vigilar que todo se haga bien y sin corrupción. En pocas palabras, son personas ajenas al instituto que se aseguran de que se manejen correctamente los recursos públicos.
Texto oficial
ARTÍCULO 33. Cada uno de los Institutos Nacionales de Salud contará con un órgano interno de control, denominado Contraloría Interna, cuyo titular y los de las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades que auxiliarán a éste, dependerán de la Secretaría de la Función Pública. Artículo reformado DOF 09-04-2012
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.