Artículo 34 de la LEY de los Institutos Nacionales de Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los servidores públicos encargados de la transparencia y la rendición de cuentas tienen que seguir estas reglas al hacer su trabajo: 1. Tienen que recibir quejas de la gente, investigar los casos y, si es necesario, decidir si hubo una falta y castigar a los servidores públicos responsables, según lo que diga la ley. También tienen que defender sus decisiones ante los tribunales federales si alguien las impugna. 2. Deben hacer su trabajo con reglas claras y sin que nadie los presione, para que puedan actuar con libertad y responsabilidad. 3. Tienen que revisar cómo funcionan los sistemas de control de la dependencia, para ver si sirven o hay que mejorarlos. 4. También deben hacer revisiones y auditorías para revisar cuentas y procesos. 5. Tienen que checar que el dinero y los recursos se usen como marca la ley, y luego entregar un reporte de lo que encontraron al director general y a la Junta de Gobierno. 6. Por último, pueden hacer todo lo demás que les indiquen otras leyes o reglamentos.
Texto oficial
ARTÍCULO 34. Los servidores públicos a que se refiere el artículo anterior desarrollarán sus funciones conforme a las siguientes bases: I. Recibirán quejas, investigarán y, en su caso, por conducto del titular del órgano de control interno o del área de responsabilidades, determinarán la responsabilidad administrativa de los servidores públicos de la entidad e impondrán las sanciones aplicables en los términos previstos en la ley de la materia y dictarán las resoluciones en los recursos de revocación que interpongan los servidores públicos de la entidad respecto de la imposición de sanciones administrativas. Dichos órganos realizarán la defensa jurídica de las resoluciones que emitan, ante los diversos tribunales federales; II. Realizarán sus actividades de acuerdo con reglas y bases que les permitan ejecutar su cometido con autosuficiencia y autonomía; III. Examinarán y evaluarán los sistemas, mecanismos y procedimientos de control; IV. Efectuarán revisiones y auditorías; V. Vigilarán que el manejo y aplicación de los recursos se efectúe conforme a las disposiciones aplicables, y presentarán al director general y a la Junta de Gobierno los informes resultantes de las auditorías, exámenes y evaluaciones realizados, y VI. Ejercerán las demás facultades que otras disposiciones legales y reglamentarias les confieran. Capítulo VI Régimen laboral
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.