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Artículo 24 de la LEY de los Institutos Nacionales de Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los miembros que están en el patronato (que es el grupo de personas que supervisan un instituto) no cobran ni un peso por su trabajo, porque lo hacen de forma voluntaria. O sea, no reciben sueldo, bonos ni ninguna clase de pago económico. Sin embargo, la Junta de Gobierno de cada Instituto tiene la libertad de darles algún tipo de agradecimiento o reconocimiento que no sea dinero, por ejemplo, un diploma o una medalla, si su labor fue muy importante. En pocas palabras: el puesto es de honor, no pagan nada, pero pueden darles un detalle simbólico.

Texto oficial

ARTÍCULO 24. Los cargos de los miembros de los patronatos serán honoríficos, por lo que no recibirán retribución, emolumento o compensación alguna, pero la Junta de Gobierno de cada Instituto podrá establecer reconocimientos, no económicos, para los miembros del Patronato cuya labor sea relevante.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.