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Artículo 25 de la LEY de los Institutos Nacionales de Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 25 dice que los patronatos, que son grupos de personas que ayudan a administrar los Institutos Nacionales de Salud, tienen tres tareas principales. Primero, apoyar las actividades de los Institutos y dar ideas para que trabajen mejor. Segundo, ayudar a conseguir dinero o recursos para que los Institutos cumplan con sus metas. Tercero, hacer todo lo demás que las juntas de gobierno les pidan. En pocas palabras, los patronatos están para echar la mano y facilitar el trabajo de los Institutos.

Texto oficial

ARTÍCULO 25. Los patronatos auxiliarán a las juntas de gobierno y tendrán las siguientes funciones: I. Apoyar las actividades de los Institutos y formular sugerencias tendientes a su mejor desempeño; II. Contribuir a la obtención de recursos que promuevan el cumplimiento de los objetivos de los Institutos, y III. Las demás que les señalen las juntas de gobierno. LEY DE LOS INSTITUTOS NACIONALES DE SALUD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 11-05-2022 10 de 31

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

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