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Artículo 23 de la LEY de los Institutos Nacionales de Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Un patronato es como un grupo de personas encargadas de apoyar a ciertas instituciones. Este grupo siempre tiene un presidente, un secretario y un tesorero, además de algunos vocales (ayudantes). Estas personas son elegidas porque tienen buena reputación, ganas de ayudar y vienen de diferentes grupos de la sociedad o la comunidad. Cualquier persona puede proponer candidatos, como el director del instituto o algún miembro. La forma en que trabajarán y cuánto tiempo estarán en el puesto se define en sus propias reglas internas.

Texto oficial

ARTÍCULO 23. Los patronatos se integrarán por un presidente, un secretario, un tesorero y los vocales que designen las juntas de gobierno entre personas de reconocida honorabilidad, pertenecientes a los sectores social y privado o de la comunidad en general, con vocación de servicio, las cuales podrán ser propuestas por los directores generales de los Institutos o por cualquier miembro de éstos. El funcionamiento de cada Patronato y la duración de sus miembros en sus cargos se determinarán en las reglas internas de operación que cada uno de ellos expida.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.