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Ley
LEY de los Institutos Nacionales de Salud
Artículo
23

Artículo 23 de la LEY de los Institutos Nacionales de Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Un patronato es como un grupo de personas encargadas de apoyar a ciertas instituciones. Este grupo siempre tiene un presidente, un secretario y un tesorero, además de algunos vocales (ayudantes). Estas personas son elegidas porque tienen buena reputación, ganas de ayudar y vienen de diferentes grupos de la sociedad o la comunidad. Cualquier persona puede proponer candidatos, como el director del instituto o algún miembro. La forma en que trabajarán y cuánto tiempo estarán en el puesto se define en sus propias reglas internas.

Texto oficial

ARTÍCULO 23. Los patronatos se integrarán por un presidente, un secretario, un tesorero y los vocales que designen las juntas de gobierno entre personas de reconocida honorabilidad, pertenecientes a los sectores social y privado o de la comunidad en general, con vocación de servicio, las cuales podrán ser propuestas por los directores generales de los Institutos o por cualquier miembro de éstos. El funcionamiento de cada Patronato y la duración de sus miembros en sus cargos se determinarán en las reglas internas de operación que cada uno de ellos expida.

Ver texto oficial de la LEY de los Institutos Nacionales de Salud (pág. 9) ↗

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