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Artículo 13 de la LEY de los Institutos Nacionales de Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La ley dice que un grupo de oficinas del gobierno (la Coordinadora de Sector, la Secretaría de Hacienda y la Secretaría de la Función Pública) tiene que pedirle a los Institutos Nacionales de Salud solo la información que sea necesaria, sin exagerar ni pedir datos de más. En pocas palabras, deben evitar hacerles perder el tiempo con montones de trámites y papeles que no sirven. Esto es para que los institutos puedan enfocarse en su trabajo de atender la salud, no en llenar formatos. Así se busca que todo sea más eficiente y menos burocrático.

Texto oficial

ARTÍCULO 13. La Coordinadora de Sector y las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública deberán racionalizar los requerimientos de información que demanden de los Institutos Nacionales de Salud. Artículo reformado DOF 09-04-2012 Capítulo III Órganos de administración

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

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