Artículo 13 de la LEY de los Institutos Nacionales de Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La ley dice que un grupo de oficinas del gobierno (la Coordinadora de Sector, la Secretaría de Hacienda y la Secretaría de la Función Pública) tiene que pedirle a los Institutos Nacionales de Salud solo la información que sea necesaria, sin exagerar ni pedir datos de más. En pocas palabras, deben evitar hacerles perder el tiempo con montones de trámites y papeles que no sirven. Esto es para que los institutos puedan enfocarse en su trabajo de atender la salud, no en llenar formatos. Así se busca que todo sea más eficiente y menos burocrático.
Texto oficial
ARTÍCULO 13. La Coordinadora de Sector y las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública deberán racionalizar los requerimientos de información que demanden de los Institutos Nacionales de Salud. Artículo reformado DOF 09-04-2012 Capítulo III Órganos de administración
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