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Ley
LEY de los Institutos Nacionales de Salud
Artículo
12

Artículo 12 de la LEY de los Institutos Nacionales de Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los hospitales e institutos de salud del gobierno federal van a tener un sistema para que su personal se prepare y crezca profesionalmente. Este sistema va a incluir cosas como una lista de todos los puestos, reglas claras para entrar y subir de puesto, sueldos definidos, programas para que el personal aprenda más y se mantenga actualizado, además de obligaciones y premios por buen trabajo. La organización de todo esto la van a decidir las secretarías de Salud y de Hacienda, trabajando juntas.

Texto oficial

ARTÍCULO 12. Los Institutos Nacionales de Salud contarán con un sistema integral de profesionalización, que comprenderá, cuando menos, catálogo de puestos, mecanismos de acceso y promociones, tabulador de sueldos, programas de desarrollo profesional y actualización permanente de su personal científico, tecnológico, académico, administrativo y de apoyo en general, así como las obligaciones e incentivos al desempeño y productividad. La organización, funcionamiento y desarrollo del sistema a que se refiere el párrafo anterior, se regirá por las normas que dicte la Secretaría en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Ver texto oficial de la LEY de los Institutos Nacionales de Salud (pág. 6) ↗

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