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Artículo 12 de la LEY de los Institutos Nacionales de Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los hospitales e institutos de salud del gobierno federal van a tener un sistema para que su personal se prepare y crezca profesionalmente. Este sistema va a incluir cosas como una lista de todos los puestos, reglas claras para entrar y subir de puesto, sueldos definidos, programas para que el personal aprenda más y se mantenga actualizado, además de obligaciones y premios por buen trabajo. La organización de todo esto la van a decidir las secretarías de Salud y de Hacienda, trabajando juntas.

Texto oficial

ARTÍCULO 12. Los Institutos Nacionales de Salud contarán con un sistema integral de profesionalización, que comprenderá, cuando menos, catálogo de puestos, mecanismos de acceso y promociones, tabulador de sueldos, programas de desarrollo profesional y actualización permanente de su personal científico, tecnológico, académico, administrativo y de apoyo en general, así como las obligaciones e incentivos al desempeño y productividad. La organización, funcionamiento y desarrollo del sistema a que se refiere el párrafo anterior, se regirá por las normas que dicte la Secretaría en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.