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Ley
LEY de los Institutos Nacionales de Salud
Artículo
14

Artículo 14 de la LEY de los Institutos Nacionales de Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 14 dice que cada Instituto Nacional de Salud, como los que atienden enfermedades específicas, tiene dos personas o grupos encargados de manejarlo. Por un lado, está la junta de gobierno, que es como un grupo de personas que toman las decisiones importantes. Por otro lado, hay un director general, que es la persona que se encarga del día a día del instituto. En pocas palabras, el instituto no lo maneja una sola persona, sino que el director trabaja junto con la junta para que todo funcione bien.

Texto oficial

ARTÍCULO 14. La administración de cada uno de los Institutos Nacionales de Salud estará a cargo de una junta de gobierno y de un director general.

Ver texto oficial de la LEY de los Institutos Nacionales de Salud (pág. 6) ↗

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