Artículo 4 de la LEY de los Institutos Nacionales de Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si no estás seguro de cómo entender una parte de esta ley, quien va a dar la respuesta oficial será el Ejecutivo Federal (el Presidente de la República), a través de la Secretaría de la que se hable en la ley. Esa respuesta solo vale para asuntos administrativos, no para decidir en un juicio. En pocas palabras, si hay confusión, la autoridad administrativa es la que aclara el asunto para que puedas seguir adelante con los trámites.
Texto oficial
ARTÍCULO 4. En caso de duda sobre la interpretación de las disposiciones de esta ley, se estará a lo que resuelva, para efectos administrativos, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría. TÍTULO SEGUNDO Organización de los Institutos Capítulo I Funciones
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.