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Artículo 5 de la LEY de los Institutos Nacionales de Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 5 dice que hay hospitales especializados que se llaman Institutos Nacionales de Salud. Cada uno se enfoca en un área distinta: por ejemplo, el Instituto Nacional de Cancerología atiende el cáncer, el de Cardiología problemas del corazón y el de Nutrición enfermedades de adultos mayores relacionadas con la alimentación. También incluye institutos para enfermedades respiratorias, neurológicas, de niños, de salud mental y de rehabilitación, entre otros. Además, el Congreso puede crear más institutos en el futuro si así lo decide por ley.

Texto oficial

ARTÍCULO 5. Los organismos descentralizados que serán considerados como Institutos Nacionales de Salud, son cada uno de los siguientes, para las áreas que se indican: I. Instituto Nacional de Cancerología, para la especialidad de las neoplasias; II. Instituto Nacional de Cardiología Ignacio Chávez, para los padecimientos cardiovasculares; III. Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición Salvador Zubirán, para las disciplinas biomédicas vinculadas con la medicina interna de alta especialidad en adultos y las relacionadas con la nutrición; LEY DE LOS INSTITUTOS NACIONALES DE SALUD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 11-05-2022 3 de 31 IV. Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias Ismael Cosío Villegas, para los padecimientos del aparato respiratorio; Fracción reformada DOF 22-06-2006 IV Bis. Instituto Nacional de Geriatría, para la formación de recursos humanos y la investigación del envejecimiento, de las enfermedades y cuidados del adulto mayor; Fracción adicionada DOF 30-05-2012 V. Instituto Nacional de Neurología y Neurocirugía Manuel Velasco Suárez, para las afecciones del sistema nervioso; V bis.- Instituto Nacional de Medicina Genómica, para la regulación, promoción, fomento y práctica de la investigación y aplicación médica del conocimiento sobre del genoma humano; Fracción adicionada DOF 20-07-2004 VI. Instituto Nacional de Pediatría, para los padecimientos de la población infantil hasta la adolescencia; VII. Instituto Nacional de Perinatología Isidro Espinosa de los Reyes, para la salud reproductiva y perinatal; Fracción reformada DOF 05-11-2004 VIII. Instituto Nacional de Psiquiatría Ramón de la Fuente Muñiz, para la psiquiatría y la salud mental; VIII Bis. Instituto Nacional de Rehabilitación Luis Guillermo Ibarra Ibarra; Fracción adicionada DOF 22-06-2005. Reformada DOF 27-01-2015 IX. Instituto Nacional de Salud Pública, para la investigación y enseñanza en salud pública; X. Hospital Infantil de México Federico Gómez, para los padecimientos de la población infantil hasta la adolescencia, y XI. Los demás que en el futuro sean creados por ley o decreto del Congreso de la Unión, con las características que se establecen en la fracción III, del artículo 2 de la presente ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.