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Ley
LEY de los Institutos Nacionales de Salud
Artículo
36

Artículo 36 de la LEY de los Institutos Nacionales de Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que son trabajadores de confianza los puestos altos como directores generales, directores, subdirectores, jefes de división, jefes de departamento y jefe de servicios en los Institutos Nacionales de Salud. También incluye a cualquier otra persona que haga funciones similares a las que menciona el artículo 5 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. Ser trabajador de confianza significa que tienes más responsabilidades, pero no gozas de los mismos derechos sindicales que los trabajadores de base.

Texto oficial

ARTÍCULO 36. Serán trabajadores de confianza los directores generales, directores, subdirectores, jefes de división, jefes de departamento, jefe de servicios y los demás que desempeñen las funciones a que se refiere el artículo 5o. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del artículo 123 Constitucional. TÍTULO TERCERO Ámbito de los Institutos LEY DE LOS INSTITUTOS NACIONALES DE SALUD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 11-05-2022 12 de 31 Capítulo I Investigación

Ver texto oficial de la LEY de los Institutos Nacionales de Salud (pág. 11) ↗

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