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Artículo 119 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las aseguradoras solo pueden ofrecer seguros, fianzas y reaseguros siguiendo al pie de la letra lo que dice esta ley y otras reglas relacionadas. Si una aseguradora maneja varios tipos de seguro (como de auto, vida o casa), debe llevar cada uno por separado, como si fueran negocios distintos. También tiene que anotar en su contabilidad las reservas técnicas de cada tipo de seguro sin mezclarlas. Eso significa que el dinero guardado para pagar siniestros de un seguro (por ejemplo, de gastos médicos) no se puede usar para cubrir reclamaciones de otro tipo de seguro. Así se evita que los ahorros de los clientes de un ramo se usen para pagar problemas de otro.

Texto oficial

ARTÍCULO 119.- Las Instituciones de Seguros autorizadas para practicar las operaciones de seguros, fianzas, reaseguro y reafianzamiento, practicarán dichas operaciones en los términos de las disposiciones de esta Ley y las demás relativas. Cuando una Institución de Seguros practique varias de las operaciones y ramos a que se refiere el artículo 25 de esta Ley, deberá realizar cada una de ellas en forma especializada, y registrará separadamente en su contabilidad, tanto las reservas técnicas correspondientes a dichas operaciones y ramos, como cualquier otra operación que deban registrar. Las reservas técnicas quedarán registradas en cada operación y ramo, y no representarán obligaciones contraídas por pólizas emitidas en otras operaciones y, en su caso, en otros ramos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 61) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.