LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley establece las reglas para que funcionen las compañías de seguros y fianzas en México. Su objetivo principal es proteger a los clientes, asegurándose de que estas empresas operen de manera organizada y confiable. También regula el trabajo de los agentes y otros participantes en este negocio. Las instituciones nacionales (del gobierno) que manejan seguros y fianzas tienen sus propias leyes, pero si algo no está cubierto en ellas, aplica esta misma ley.
- Art. 2El artículo 2 define los términos clave de esta ley para que todos entendamos de qué habla. Por ejemplo, cuando dice "Actividad Empresarial", se refiere a negocios que ya están señalados en otra ley (el Código Fiscal), pero deja fuera los préstamos que alguien hace seguido si esos préstamos no pasan de cierto límite según la Ley del Impuesto sobre la Renta. "Control" significa tener el poder de decidir en una asamblea de accionistas, poseer más de la mitad de las acciones de una empresa o dirigir sus políticas importantes. "Coaseguro" es cuando dos o más aseguradoras se ponen de acuerdo para cubrir juntas un mismo riesgo de un cliente. En resumen, este artículo sirve para que no haya confusiones sobre palabras como "Comisión" (que aquí es la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas) o "Filial" (una empresa mexicana donde una financiera del extranjero tiene participación).
- Art. 3La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada del tema) es la única autoridad que puede explicar, aplicar y resolver todo lo relacionado con esta ley en el ámbito administrativo. Si lo cree necesario, puede pedir la opinión de la Comisión, del Banco de México o de otra institución especializada, según el caso. Al aplicar la ley, tanto la Secretaría como la Comisión deben buscar que los seguros y las fianzas (garantías) se desarrollen de manera equilibrada y que haya competencia justa entre las empresas del ramo. También deben considerar la proporcionalidad, es decir, tomar en cuenta el tipo, tamaño y nivel de riesgo que manejan las aseguradoras y mutualistas (sociedades donde los miembros se protegen entre sí).
- Art. 4La Secretaría (la que regula seguros y fianzas) puede hacer todo lo que no esté escrito en esta ley para crear, operar o cerrar instituciones nacionales de seguros y fianzas. Si estas instituciones invierten en acciones de empresas privadas, esas empresas no se consideran del gobierno, ni tienen que cumplir las reglas de las dependencias públicas. Para contratar servicios que necesiten para su operación normal, como los que mencionan los artículos 118 y 144, no tienen que seguir la ley de compras del gobierno. Pero sí deben cumplir esa misma ley cuando compren materiales, suministros, servicios generales o bienes muebles e inmuebles, según el reglamento de presupuesto. La Secretaría puede emitir reglas generales y resolver dudas sobre contratos, siempre buscando que los servicios sean eficientes y oportunos. Cuando una institución de seguros o fianzas se liquide (se cierre oficialmente), el liquidador será el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes.
- Art. 5Cuando la ley dice "días", se refiere a todos los días, incluidos sábados, domingos y días festivos. Pero si la misma ley aclara que son "días hábiles", entonces solo cuenta de lunes a viernes, sin considerar días de descanso obligatorio. Si el último día de un plazo cae en día inhábil (como domingo o festivo), se pasa al siguiente día hábil, como si ese fuera el nuevo límite. En pocas palabras: si no aclaran, cuenta días seguidos; pero los vencimientos en días no laborales se recorren al día hábil más cercano.
- Art. 6Cuando haces un trámite ante una oficina del gobierno (como una aseguradora o una dependencia), esa autoridad tiene un máximo de 180 días para darte una respuesta, a menos que la ley diga otro plazo. Si pasan esos días y no te contestan, se considera que te dijeron que no, excepto si la ley específica dice lo contrario. Tú puedes pedir un comprobante que diga que no hubo respuesta, y la autoridad debe dártelo en los siguientes 2 días hábiles. Si no te lo entregan, pueden castigar al funcionario responsable. Si al presentar tu solicitud te falta algún documento o dato, la autoridad debe avisarte por escrito una sola vez, y darte al menos 10 días hábiles para que corrijas el error. Ese aviso debe llegar a más tardar a la mitad del tiempo que la autoridad tiene para responderte; si no hay plazo fijo, debe ser dentro de los primeros 20 días hábiles. Mientras tú resuelves lo que te pidieron, el conteo de días para que la autoridad te responda se pausa, y se reanuda al día siguiente de que contestes. Si no arreglas tu trámite a tiempo, la autoridad lo desechará. Pero si la autoridad no te pide los datos faltantes en el plazo correcto, ya no puede rechazar tu solicitud por incompleta.
- Art. 7Este artículo explica cómo te pueden avisar o notificar algo las autoridades (como hacienda o el municipio). Las notificaciones se pueden hacer de cuatro maneras: 1) que un funcionario vaya a tu casa y te entregue el documento en persona, 2) que te llegue por correo certificado o mensajería firmando un comprobante de que lo recibiste, 3) que tú mismo vayas a las oficinas de la autoridad y firmes de recibido, o 4) que publiquen un aviso en el periódico oficial si no saben dónde vives o no encuentran a nadie que te represente. Para cosas menos importantes, también pueden usar correo normal o telegrama. Las resoluciones definitivas (decisiones importantes finales) deben entregarse por correo certificado o mensajería con comprobante de recibido, pero solo si tú pagaste ese servicio al iniciar el trámite.
- Art. 8Cuando hagas un trámite de los que menciona este artículo, la autoridad tiene máximo 90 días para darte una respuesta. No importa si te dicen que sí o que no, lo importante es que no tarden más de ese tiempo. Además, también se aplican todas las reglas que ya vienen en el artículo 6 de esta misma ley.
- Art. 9Las oficinas del gobierno que se encargan de los trámites de esta ley pueden hacer que los tiempos para realizar un trámite sean más cortos. Para eso, deben publicar un aviso general en el Diario Oficial de la Federación, que es como el periódico oficial del gobierno. Si tú necesitas más tiempo del que marca la ley para hacer un trámite, puedes pedirlo. El gobierno solo te puede dar hasta la mitad del tiempo original, pero nada más. Además, solo te lo darán si el caso lo justifica y si nadie más sale perjudicado.
- Art. 10Este artículo básicamente dice: "Hay ciertas partes de esta ley que se manejan con reglas especiales". Se refiere a que lo que dicen los artículos 6 y 9 no aplica para un montón de temas importantes, como los que están en el Título Sexto, el Noveno, los capítulos 3 y 4, el Título Doceavo, el Treceavo, y los artículos del 363 al 365. Para que te des una idea, los artículos 6 y 9 probablemente establecen cómo se deben interpretar o aplicar las reglas generales de la ley, pero en los temas que menciona, no se siguen esas reglas generales. En español llano: esas secciones en específico tienen sus propias reglas y no les aplican las instrucciones generales del 6 y el 9.
- Art. 11Para empezar un grupo de ahorro llamado "Institución o Sociedad Mutualista", primero necesitas un permiso especial del gobierno federal. Ese permiso lo da la Comisión, pero solo después de que su Junta de Gobierno lo autorice, y no se puede vender ni pasar a otra persona. Una vez que te lo aprueben, en 5 días hábiles te avisan y te dicen que tus estatutos (las reglas del grupo) están bien; luego tienes 90 días para llevar esos estatutos ya escritos en una escritura pública a la Comisión para que los aprueben, y después los inscribes en el Registro Público de Comercio sin necesidad de orden de un juez. El permiso solo es definitivo si, en 180 días después de aprobada la escritura, pides un dictamen para empezar a operar. Además, para que todo sea oficial, debes publicar el permiso en el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos locales dentro de 120 días después de que te lo notifiquen, corriendo tú con los gastos.
- Art. 12Este artículo habla de lo que puede y no puede hacer una sociedad (como una empresa de seguros o ahorro) mientras espera el permiso oficial para operar formalmente como Institución o Sociedad Mutualista. Durante ese tiempo, la sociedad solo puede hacer los trámites necesarios para cumplir con los requisitos que pide la ley para empezar a trabajar, pero no puede ofrecer servicios ni celebrar contratos con clientes. Además, mientras espera, no se le aplican ciertas reglas que normalmente empezarían a regir una vez que tenga el permiso. Si la sociedad no consigue que le aprueben sus estatutos (las reglas internas de la empresa) ni obtiene un dictamen favorable para iniciar operaciones, entonces el permiso que le dieron para organizarse no sirve para nada, aunque nadie necesite declararlo oficialmente.
- Art. 13Esta ley dice que palabras como "seguro", "fianza", "garantía" o cualquier otra parecida en otros idiomas solo las pueden usar en su nombre empresas que estén autorizadas para vender seguros o fianzas. Hay excepciones para los agentes, intermediarios y otras personas que trabajan en el ramo, siempre que tengan permiso de la autoridad. También pueden usarlas las asociaciones de estas empresas o las que la Comisión autorice, pero solo si no están vendiendo seguros o fianzas directamente. Por último, ninguna empresa puede llamarse "nacional" si no es realmente de carácter nacional.
- Art. 14Para inscribir una empresa en el Registro Público de Comercio, no puedes usar nombres prohibidos por el artículo 13 (como palabras relacionadas con aseguradoras o fianzas) a menos que entregues los documentos oficiales que demuestren que tienes permiso legal para usarlos. Si tu empresa es una Institución o una Sociedad Mutualista, además necesitas la aprobación de la Comisión según los artículos 66 y 337 de esta ley. Si no cumples con estos requisitos, la inscripción no tendrá validez legal. En pocas palabras, sin los permisos correctos, no podrás registrar tu negocio.
- Art. 15Mientras una aseguradora o mutualista (como una caja de ahorro) no esté quebrada o en proceso de cerrar, se considera que es confiable y no necesita dejar dinero en garantía. La única excepción es cuando tenga deudas por demandas de trabajo, juicios de amparo o impuestos.
- Art. 16Las instituciones que dan fianzas, como las aseguradoras, se consideran que tienen dinero suficiente para pagar si algo sale mal. Si una fianza está impresa en el papel oficial de la institución, se da por hecho que es válida y legal, a menos que alguien demuestre lo contrario. Además, la institución no puede decir que la persona que firmó la fianza no tenía capacidad legal para hacerlo. En pocas palabras, las fianzas oficiales se toman como buenas y confiables.
- Art. 17Cuando tengas que dar una garantía a una dependencia del gobierno federal o local (como un municipio o estado), puedes usar un seguro de caución o una fianza. Esto aplica en todos los casos donde la ley te pida o permita dar esa garantía. En el seguro de caución, quien pide el seguro (el contratante) es la persona que debe dar la garantía, y la dependencia del gobierno (que recibe la garantía) es la asegurada.
- Art. 18Cuando uses un seguro de caución o una fianza para garantizar algo ante el gobierno (ya sea federal o local), las autoridades no pueden revisar si la aseguradora tiene dinero suficiente ni pedirte que demuestres que es solvente, ni exigir garantías extra. Tampoco pueden pedirte que el monto del seguro o la fianza sea más alto que el que se pide para depósitos en efectivo u otras garantías. Los documentos (pólizas y certificados) que uses como garantía ante el gobierno federal deben seguir los formatos que apruebe la Secretaría (la dependencia que regula esto). La Secretaría también puede poner reglas sobre cómo operar y dar servicio a las aseguradoras que emitan estos seguros o fianzas para el gobierno.
- Art. 19Las operaciones de seguros que se hagan en México están controladas por las leyes mexicanas. Esto aplica sin importar si la empresa es mexicana o extranjera, siempre y cuando el contrato se firme o realice dentro del país. En otras palabras, si compras un seguro en territorio nacional, te protegen las reglas de México.
- Art. 20Solo las aseguradoras y mutualistas autorizadas por la ley pueden vender seguros. Nadie más puede ofrecerte un seguro, aunque cobren una cantidad y prometan pagarte si algo malo pasa. Si un negocio te vende un producto o servicio a futuro con sus propios recursos, y no te promete dinero si algo sale mal, eso no es un seguro. Pero si ese mismo negocio te ofrece servicios de salud (como consultas o medicinas) a cambio de un pago por adelantado, eso sí se considera un seguro y solo lo pueden dar las aseguradoras autorizadas. La Secretaría puede aclarar si algo cuenta como seguro cuando le pregunten.
- Art. 21El ARTÍCULO 21 dice que está prohibido contratar seguros con empresas extranjeras en estos casos: si eres una persona y contratas un seguro de vida estando en México, o si eres una empresa y las personas aseguradas viven en México. Tampoco puedes asegurar barcos, aviones o vehículos con matrícula mexicana o de dueños que vivan en México, ni seguros de crédito, caución o garantía financiera si el asegurado está bajo leyes mexicanas. La misma regla aplica para seguros contra accidentes o daños que ocurran en México. Hay excepciones: por ejemplo, sí puedes contratar seguros en el extranjero para bienes que se transporten entre México y otro país, o si no vives en México y contratas un seguro afuera para cubrirte durante una visita.
- Art. 22La Comisión puede dar permisos especiales para que empresas de seguros extranjeras trabajen en México solo si cubren riesgos que ocurran en otros países donde ya tengan permiso. Si los usuarios salen perjudicados, la Comisión puede cancelar ese permiso, pero antes debe escuchar a la empresa. También puede autorizar que una persona contrate un seguro con una empresa extranjera si ninguna aseguradora mexicana le ofrece lo que necesita. En ese caso, se le da un permiso único para hacer el contrato, ya sea directo o por medio de una aseguradora mexicana.
- Art. 23Este artículo dice que nadie puede ofrecer, ni de manera directa ni como tercero, los servicios o negocios que mencionan los artículos 20 y 21 de esta misma ley. Tampoco está permitido ofrecer seguros para bienes que se transporten de México a otro país, o del extranjero hacia México. aplica para cualquier lugar del país, ya sea que lo hagas en público o en privado. En pocas palabras, está prohibido andar promoviendo este tipo de operaciones.
- Art. 24Si una aseguradora o agente firma un contrato de seguro sin cumplir con lo que dicen los artículos 20 y 21 de esta ley, ese contrato no vale para nada, como si nunca hubiera existido. Eso no significa que pierdas tu dinero: tú, como contratante, asegurado o beneficiario de buena fe, tienes derecho a que te devuelvan las primas que hayas pagado. Además, la aseguradora o persona que hizo el contrato ilegal puede hacerse responsable ante ti y también enfrentar multas o sanciones penales por su conducta.
- Art. 25Cuando una aseguradora (o sociedad mutualista, que es un tipo de seguro colectivo) pide permiso al gobierno para operar, ese permiso solo la deja vender ciertos tipos de seguros. Puede ser de **Vida**, de **Accidentes y enfermedades** (como gastos médicos o seguro de salud), o de **Daños** (que cubren cosas como tu coche, tu casa, o accidentes que le hagas a otros). También pueden ofrecer **reaseguro**, que es cuando una aseguradora le compra un seguro a otra aseguradora para cubrir sus propios riesgos. Y si tienen permiso para ciertos tipos de seguros de daños, también pueden meterse en el negocio de las **fianzas** (que son como avales para garantizar que se cumpla un contrato).
- Art. 26Una aseguradora o mutualista no puede tener permiso para hacer al mismo tiempo seguros de vida y seguros de daños (los que cubren cosas como autos o casas). Los seguros de pensiones o de jubilación solo los pueden vender compañías dedicadas exclusivamente a eso, y no pueden ofrecer ningún otro tipo de seguro. Los seguros de salud solo los pueden vender aseguradoras que se especialicen en eso, y solo pueden añadir los seguros de gastos médicos y accidentes personales. Los seguros de crédito, caución, crédito a la vivienda y garantía financiera deben ser operados por aseguradoras que solo manejen uno de estos tipos, excepto los de crédito y caución, que sí pueden ir juntos.
- Art. 27Este artículo detalla los diferentes tipos de seguros que existen en México. Básicamente, divide los seguros en 5 categorías principales: de vida, de pensiones, de accidentes personales, de gastos médicos y los que cubren discapacidades. Por ejemplo, el seguro de vida te protege si tú falleces, mientras que el de gastos médicos paga hospitalizaciones y doctores si te enfermas o accidentas. También incluye los seguros que te dan una pensión cuando te jubiles o si quedas con alguna discapacidad. Cada categoría tiene reglas específicas sobre qué cubre y cómo funciona.
- Art. 28La Secretaría (la dependencia del gobierno que regula los seguros) tiene permiso para decidir qué riesgos pueden cubrirse dentro de cada tipo de seguro, como los que vienen en el artículo 27 de esta ley. Si hay algún riesgo que no esté en esa lista, pero que se parece técnicamente a los que sí están, también puede aceptarlo. Además, si un tipo de riesgo se vuelve muy importante, la Secretaría puede convertirlo en un seguro independiente (como un ramo especial). Esto es útil para apartar ese riesgo y manejarlo por separado, tal como lo indican los artículos 25 y 27.
- Art. 29Este artículo habla sobre los seguros que se contratan para un grupo de personas, como los seguros de empresa, los populares o los que son obligatorios por ley. Las aseguradoras y las mutualistas (organizaciones donde los miembros se protegen entre sí) deben manejar estos seguros siguiendo las reglas de la ley, los reglamentos y las instrucciones que den la Secretaría de Hacienda y la Comisión Nacional de Seguros. En el caso de los seguros de responsabilidad civil que sean obligatorios, las aseguradoras tienen que cumplir con lo que dice la Ley sobre el Contrato de Seguro.
- Art. 30Este artículo dice que hay grupos de personas que dan seguros de vida, accidentes o enfermedades a sus miembros, pero sin hacer contratos escritos ni pólizas. Estos grupos no tienen que cumplir con todas las reglas de esta ley, pero deben seguir las instrucciones generales que dé la Secretaría de Hacienda. Si el grupo crece mucho o tiene muchos pagos por accidentes, la Secretaría puede ordenarles que se conviertan en una sociedad mutualista y entonces sí cumplan con toda la ley. Eso no aplica para seguros de alto riesgo o de desastres grandes, a menos que sean para el campo o cosas relacionadas con la agricultura o los animales.
- Art. 31Este artículo dice que la ley acepta la existencia de los Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, que son como cooperativas en el campo para protegerse entre agricultores. Estos fondos tienen que seguir las reglas del artículo 30 de esta misma ley para funcionar. Además, su organización y todo lo que hacen estará controlado por una ley especial llamada Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural. En otras palabras, no se manejan solos, sino que tienen su propia ley que les dice cómo operar.
- Art. 32Esta ley aplica para tres tipos de empresas: las que dan fianzas cobrando por ello, las que hacen reafianzamiento (es decir, que aseguran a otras afianzadoras), y las aseguradoras que también ofrecen fianzas de caución. Las fianzas y los contratos que estas empresas hagan se consideran asuntos mercantiles para todos los involucrados, como la persona que pide la fianza, el beneficiario, el fiado, o quien firma como obligado solidario. La única excepción es cuando se trata de una garantía con una hipoteca, que no se rige por esta regla.
- Art. 33Nadie, ya sea una persona o una empresa, puede ofrecer fianzas como negocio, a menos que sea una institución autorizada por la ley. Si ves anuncios de fianzas en cualquier medio, o te dan una póliza, o usan vendedores para ofrecerlas, se asume que están violando esta regla, a menos que demuestren lo contrario.
- Art. 34Este artículo dice que en México está prohibido contratar fianzas con empresas de otros países para garantizar el cumplimiento de obligaciones de personas o empresas dentro del país. Solo se permite en dos casos especiales: cuando sea un reafianzamiento (renovar o ampliar una fianza ya existente) o cuando las instituciones financieras mexicanas reciban esa fianza como una contragarantía (un respaldo extra). Si alguien firma una fianza ilegal con una empresa extranjera, no tendrá ningún valor legal, pero la persona que la pagó puede pedir que le devuelvan las primas (el dinero que dio por la fianza). Además, quien hizo el contrato ilegal puede enfrentar sanciones y tener que pagar daños a la persona afectada. Por último, si ninguna institución mexicana autorizada quiere o puede dar la fianza que necesitas, la Comisión Nacional puede darte un permiso especial para contratarla con una empresa extranjera, ya sea directamente o a través de una institución.
- Art. 35Está prohibido que cualquier persona ofrezca o promueva, por su cuenta o ayudando a otros, las operaciones de crédito del Artículo 33 y las fianzas automáticas del primer párrafo del Artículo 34. Es decir, nadie puede ofrecer estos servicios sin la autorización correspondiente. La regla aplica tanto si lo haces directamente como si actúas como intermediario. Esto es para evitar que alguien ofrezca fianzas o créditos sin cumplir con la ley.
- Art. 36Este artículo habla sobre los tipos de seguros (llamados fianzas) que una empresa de fianzas puede ofrecer, dependiendo del permiso que le dé el gobierno. Esos seguros se dividen en 5 grandes grupos: fianzas de fidelidad (para asegurar que un empleado no robe), fianzas judiciales (para garantizar el pago en un juicio), fianzas administrativas (para obras o rentas), fianzas de crédito (para pagos) y fideicomisos de garantía (un tipo de respaldo). Dentro de cada grupo hay subtipos, como fianzas individuales o colectivas, o para conductores de autos. La empresa solo puede operar los que tenga autorizados, y para las fianzas de crédito debe seguir reglas especiales de la Comisión. También puede ofrecer reafianzamiento (es decir, asegurar las fianzas de otra empresa) en los ramos que tenga permitidos, excepto en el de fideicomisos de garantía.
- Art. 37Imagínate que hay diferentes tipos de fianzas, como si fueran "sub-ramos" de un mismo tema. Si uno de esos sub-ramos se vuelve muy grande o importante, la Secretaría (la dependencia del gobierno que regula estos temas) puede decidir convertirlo en un "ramo especial", que es como darle su propia categoría separada. Esto sirve para que ese tipo de fianza se maneje por su cuenta, en lugar de andar revuelto con los demás. Básicamente, la ley le da la facultad al gobierno para ajustar las reglas cuando un negocio de fianzas crece mucho.
- Art. 38Las aseguradoras que solo pueden hacer reaseguros o reafianzamientos (es decir, asegurar a otras aseguradoras, no directamente al público) tienen que seguir esta ley y todas las reglas que pongan la Secretaría de Haciendo y la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, cada una dentro de lo que le toca. Además, esas reglas deben tomar en cuenta cómo funcionan este tipo de empresas, que son distintas a las aseguradoras normales.
- Art. 39El artículo 39 dice que si una aseguradora solo puede hacer reaseguros (es decir, asegurar a otras aseguradoras) y, si aplica, reafianzamientos (que es como un seguro para fianzas), las autorizaciones que reciba solo cubren cuatro cosas: personas (como seguros de vida o accidentes), bienes (como casas o autos), responsabilidades (como daños a terceros) y fianzas (como garantías de cumplimiento). En otras palabras, solo puede operar en esas áreas específicas, no en otras.
- Art. 40Las aseguradoras que solo pueden hacer reaseguros (seguros para otras aseguradoras) no tienen permitido hacer otro tipo de operaciones que sí pueden hacer las aseguradoras normales. Esas operaciones están en el artículo 118, en sus partes 21, 22 y 23. En pocas palabras, estas empresas tienen límites para no mezclar sus actividades principales con otras que la ley considera distintas.
- Art. 41Si una empresa quiere pedir permiso al gobierno para operar como aseguradora o afianzadora (como las que venden seguros de coche o de vida, o que garantizan que se cumpla un contrato), tiene que presentar un montón de papeles muy específicos. Primero, debe entregar el proyecto de sus estatutos (como el manual de reglas de la empresa) donde diga exactamente qué tipo de seguros o fianzas va a vender. También tiene que dar los datos de todas las personas que van a ser dueñas de la empresa, demostrando quiénes son, de dónde sacaron el dinero para invertir, si tienen buena reputación y si no tienen problemas financieros. Además, debe incluir un plan detallado de cómo se va a organizar, con sus directores y gerentes, y un estudio que demuestre que el negocio es viable (que puede ganar dinero y cumplir con lo que promete). Por último, debe explicar cómo va a repartir las ganancias, pero está prohibido que reparta dividendos (repartir utilidades entre los dueños) durante los primeros tres años, a menos que tenga un colchón financiero muy grande para protegerse.
- Art. 42Si una empresa que solo daba fianzas (como avales) quiere convertirse en aseguradora para también ofrecer seguros de caución, debe cumplir casi todos los requisitos que pide la ley, excepto algunos. Por ejemplo, no necesita demostrar que tiene cierto capital mínimo si ya ha operado al menos tres años, y solo debe actualizar su plan de negocios si va a cambiar sus actividades. Cuando reciba el permiso como aseguradora, su autorización anterior como afianzadora se cancela automáticamente, sin necesidad de un aviso oficial. Además, todos los contratos de fianzas que ya tenía firmados siguen siendo válidos y no tiene que disolver su empresa por el cambio.
- Art. 43Si una empresa de seguros o fianzas no entrega sus documentos legales (como sus estatutos) en un plazo de 90 días, no consigue el permiso para empezar a trabajar, empieza a hacer cosas distintas a lo que dice la ley sin ese permiso, o le cancelan la autorización, la Comisión Nacional de Seguros le ordenará al gobierno que use el dinero de garantía que la empresa dejó en depósito. Si la negativa o el desistimiento ocurre antes de iniciar operaciones, ese dinero de garantía se le regresa a la empresa.
- Art. 44El artículo 44 dice que después de que te hayan avisado oficialmente (notificación) y te hayan dado el visto bueno a los estatutos (las reglas internas de la empresa), tu institución solo podrá empezar a funcionar siguiendo lo que marca el artículo 47 de esta misma ley. En otras palabras, no puedes arrancar operaciones hasta cumplir con esos dos pasos y respetar las condiciones del artículo 47.
- Art. 45Si una institución (como un banco o aseguradora) quiere cambiar o ampliar los servicios que ofrece, debe pedir permiso a las autoridades. Para eso, tiene que entregar la misma información que cuando pidió su autorización original, cumpliendo con ciertos requisitos de las fracciones I a V y VIII del artículo 41 de esta ley, y explicar qué ajustes hará. Además, debe seguir las reglas del artículo 47 de la misma ley. En pocas palabras, no puede cambiar lo que hace sin avisar y cumplir con los pasos legales.
- Art. 46Cuando una aseguradora quiera vender seguros de salud, debe pasar una revisión para comprobar que cumple con varios requisitos. Primero, tiene que tener suficiente personal y equipo (propios o rentados) para ofrecer los planes que promete. También debe tener manuales escritos sobre cómo va a dar los servicios médicos, y seguir todas las reglas de salud que marca el gobierno (Normas Oficiales Mexicanas). Además, los doctores que contrate deben demostrar legalmente que tienen los conocimientos médicos necesarios. La aseguradora no puede meterse en las decisiones clínicas del médico, siempre y cuando el doctor actúe con ética y siga lo que recomiendan las academias científicas. También tiene que ofrecer programas de prevención y promoción de la salud, tener un sistema rápido y sencillo para atender quejas de sus clientes, y un plan para mejorar constantemente sus servicios.
- Art. 47Para que una aseguradora pueda empezar a operar, o cambiar o ampliar sus servicios (como agregar un nuevo tipo de seguro), necesita primero el permiso por escrito de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. Para obtenerlo, debe cumplir con 5 requisitos: 1) que esos servicios estén en sus reglas internas, 2) tener el dinero mínimo que marca la ley, 3) tener una estructura de directivos adecuada, 4) contar con todo lo necesario para dar el servicio (como sistemas para emitir pólizas, pagar reclamaciones, atender quejas y llevar contabilidad), y 5) estar al corriente en el pago de multas o correcciones que le haya ordenado la Comisión. Una vez que recibe el permiso, la aseguradora tiene 30 días para registrarlo en el Registro Público de Comercio.
- Art. 48Las instituciones financieras tienen que formarse como sociedades anónimas, que son empresas donde el dinero de los dueños está dividido en acciones (pedazos de la empresa). Pueden ser de capital fijo (siempre el mismo número de acciones) o variable (las acciones pueden aumentar o disminuir). Esto se hace siguiendo las reglas de la Ley General de Sociedades Mercantiles, pero solo en lo que no esté ya explicado en esta otra ley.
- Art. 49Las aseguradoras y afianzadoras (empresas que te venden seguros o garantías) necesitan tener una cantidad mínima de dinero en efectivo para operar. Esa cantidad la fija la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, tomando en cuenta si el país va bien económicamente, que haya buena competencia y que los servicios se den chido. Cada año, a más tardar el 30 de junio, la Comisión dice cuánto es ese dinero mínimo. Las empresas tienen hasta el último día hábil de ese año para tenerlo listo y pagado. Si una empresa anuncia cuánto dinero tiene en total (capital social), también debe decir cuánto de eso ya está realmente pagado en efectivo. Las acciones que forman parte de ese dinero mínimo no se pueden retirar o devolver. Todas las acciones deben pagarse completitas en el momento en que se compran, ya sea con dinero o con bienes que la Comisión autorice para no poner en riesgo a la empresa.
- Art. 50Las aseguradoras y afianzadoras no pueden tener como dueños a bancos, casas de bolsa, almacenes de depósito, arrendadoras, empresas de factoraje, uniones de crédito, sociedades financieras, cajas de ahorro, administradoras de ahorro para el retiro (Afores) ni casas de cambio. Tampoco pueden ser dueñas de estas empresas. Pero hay excepciones: si el dueño es un grupo financiero o un banco del gobierno, sí está permitido. Además, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas puede autorizar que un banco compre acciones de una aseguradora si actúa como un administrador de bienes (fideicomiso) y no para saltarse la ley. Las aseguradoras y afianzadoras de otros países, o personas extranjeras que no estén en la lista prohibida, sí pueden comprar acciones de estas instituciones mexicanas. Los gobiernos de otros países no pueden ser dueños, a menos que sea por ayudas temporales (como rescates financieros); en ese caso, deben comprobarlo ante la Comisión en 15 días hábiles y ella tendrá 90 días hábiles para decidir si aplica la excepción. También se permite si el gobierno extranjero controla la institución a través de una empresa oficial, como un fondo de fomento.
- Art. 51Las instituciones financieras no pueden registrar en el libro de accionistas (donde se anotan quiénes son dueños de las acciones) ninguna venta o transferencia de acciones que viole lo que dicen los artículos 50, 79 y 80 de esta Ley. Si se dan cuenta de que alguien hizo algo ilegal, tienen que avisar a la Comisión dentro de los 5 días hábiles después de enterarse. Además, si alguien compra acciones de una institución sin seguir las reglas de esos artículos, pierde temporalmente sus derechos como accionista, como cobrar dividendos o votar en las juntas. Estos derechos quedan suspendidos hasta que la persona demuestre que ya consiguió la autorización necesaria o cumplió con todos los requisitos que pide la Ley.
- Art. 52Para ir a juntas de accionistas de aseguradoras o afianzadoras, o de las empresas que las controlan, debes llenar un formato oficial que te da la institución. Ahí tienes que escribir si vas como dueño de las acciones, como apoderado (alguien que representa a otro), como comisionista, fiduciario o con otro tipo de representación. Si eres representante, debes decir qué documento te da ese poder y las instrucciones que trae; además, no puedes votar a tu nombre, solo a nombre de quien representas. Si representas a varios dueños, tienes que anotar en el formato el nombre de cada persona y cuántas acciones le corresponden. Estos formatos deben estar numerados y firmados de antemano por el secretario del consejo, e incluir el orden del día de la reunión.
- Art. 53Según este artículo de la Ley, una aseguradora o afianzadora puede establecerse sin un plazo fijo de duración (es decir, que dure para siempre). Pero si se pone un tiempo límite, ese plazo no puede ser menor a 30 años. Además, la empresa solo puede dedicarse a funcionar como aseguradora o como afianzadora, tal como lo marca esta misma Ley.
- Art. 54Las juntas y reuniones del consejo de administración de las instituciones financieras deben hacerse en su domicilio oficial, el cual tiene que estar siempre dentro de México. Cada año deben tener al menos una asamblea general ordinaria, y los accionistas que tengan el 10% del capital pagado pueden pedir una asamblea extraordinaria. Si el consejo no convoca a esa reunión en un plazo de 30 días, el comisario (un supervisor interno) puede hacer la convocatoria a petición de los accionistas interesados. La convocatoria debe incluir la lista de todos los asuntos a tratar, incluso los generales que requieran decisión. Además, los dueños de acciones deben recibir los documentos e información de los temas a discutir al menos 15 días antes de la asamblea.
- Art. 55Una aseguradora o afianzadora se maneja con un Consejo de Administración y un director general, cada uno con sus responsabilidades. El Consejo se asegura de que la empresa cumpla todas las leyes y reglas que le aplican. Este Consejo debe tener entre 5 y 15 miembros, y al menos el 25% deben ser personas independientes, es decir, que no trabajen en la empresa. El Consejo se junta mínimo cada tres meses, y para tomar decisiones necesita que esté presente más de la mitad de sus miembros. Cada socio dueño del 10% de la empresa puede nombrar a un consejero, y los consejeros tienen prohibido votar asuntos donde tengan un interés personal.
- Art. 56El artículo 56 dice quién puede y quién no puede ser consejero en una aseguradora o afianzadora. Los consejeros deben ser personas con buenos conocimientos en finanzas, leyes o administración, que tengan buena reputación y un historial de crédito limpio. No pueden participar en decisiones donde tengan un interés personal, y deben guardar secreto sobre lo que se hable en el consejo. Además, no pueden ser consejeros los empleados de la propia institución (excepto el director y sus dos jefes inmediatos, que no pueden ser más de un tercio del consejo), ni sus familiares cercanos, ni personas con demandas contra la institución, ni quienes hayan sido condenados por delitos de dinero, ni funcionarios de ciertos organismos como el Banco de México o la Comisión Nacional Bancaria.
- Art. 57Para que alguien pueda ser consejero independiente o miembro del comité de auditoría de una aseguradora o afianzadora, necesita haber trabajado al menos 5 años en puestos donde tomara decisiones importantes en áreas como finanzas, leyes, administración o seguros. Un consejero independiente es alguien que no trabaja para la institución y cumple ciertos requisitos que pone la Comisión. Estas personas no pueden ser empleados o jefes de la aseguradora, ni tener poder de mando sobre ella. Tampoco pueden ser socios o trabajadores de empresas que le presten servicios a la aseguradora, si esas empresas ganan más del 5% de sus ingresos solo de esa institución. Además, no pueden ser clientes, proveedores o deudores importantes, ni empleados de fundaciones que reciban donativos de la aseguradora que sean mayores al 15% de todo lo que la fundación recibe.
- Art. 58Para ser director general de una institución financiera, la persona debe tener buen historial crediticio, ser honesta y vivir en México según las reglas del SAT. También necesita haber trabajado al menos 5 años en puestos importantes donde haya aprendido de finanzas, leyes o administración. No debe tener las mismas prohibiciones que aplican para ser consejero, ni estar supervisando instituciones financieras en ese momento. Los jefes de los dos niveles justo debajo del director también deben cumplir requisitos similares, más tener al menos 5 años de experiencia en el área que les toque. Finalmente, lo que haga el director o su segundo al mando compromete totalmente a la institución, aunque ellos también pueden meterse en problemas legales por su cuenta; esto debe estar escrito en las reglas de la empresa.
- Art. 59Este artículo habla sobre quiénes pueden ser los consejeros y directores de las aseguradoras y afianzadoras del gobierno (como las del Estado). Los consejeros los nombra el Presidente, a través de la Secretaría de Hacienda, y deben ser empleados del gobierno o expertos con buena reputación en economía y finanzas. Además, nadie puede ser consejero si es el director general o alguno de sus dos subordinados más cercanos, ni puede mandar a alguien en su lugar para hacer el cargo. Los directores generales también los nombra el Presidente, y la Comisión Nacional de Seguros puede echar a los empleados que no sean competentes o que no sigan las reglas, e incluso puede recomendar que corran al director general si no hace bien su chamba.
- Art. 60El artículo 60 prohíbe que ciertas personas sean comisarios (los que vigilan que la institución funcione bien) de aseguradoras, afianzadoras y otras empresas financieras. No pueden ser comisarios los directores generales, los miembros del consejo de administración, ni los empleados o auditores de esas mismas instituciones. Tampoco pueden serlo los auditores externos ni los actuarios que revisan sus cuentas y reservas. Además, para ser comisario necesitas tener buena reputación, conocimientos en temas financieros o legales, y no estar impedido por la ley, como si fueras consejero.
- Art. 61Las instituciones financieras tienen que asegurarse de que ciertos puestos clave (como consejeros, comisarios, directores generales y los dos niveles de jefes debajo de ellos) cumplan con todos los requisitos de la ley antes de empezar a trabajar. Esto lo deben checar antes de que esas personas inicien sus labores. La Comisión va a emitir reglas específicas para que las instituciones sepan exactamente cómo hacer esa verificación. También va a decir cómo deben armar los expedientes (los documentos que comprueban que todo está en orden). En pocas palabras, es como una lista de requisitos que hay que confirmar antes de darle el puesto a alguien.
- Art. 62Las aseguradoras y afianzadoras (Instituciones) tienen que nombrar a personas específicas (funcionarios) para hacer su trabajo. Si un empleado o representante de la empresa comete un error o hace algo mal mientras realiza sus funciones, la empresa es directamente responsable y tiene que pagar por completo cualquier daño que cause. Esto aplica también a cualquier persona que actúe en nombre de la empresa, aunque no sea empleado fijo, como un agente o comisionado. Además, si esa persona cometió un delito o algo ilegal por su cuenta, ella también enfrenta sus propias consecuencias legales, aparte de lo que pague la empresa. Quienes trabajen para la empresa bajo cualquier título deben cumplir con las mismas reglas y obligaciones que los empleados normales.
- Art. 63Cuando una Institución (como un banco o una empresa) le da a alguien un "poder" para actuar en su nombre, no necesita incluir un montón de documentos. Solo tiene que mostrar tres cosas: el acta del consejo donde se autorizó ese poder, las facultades que el consejo tiene para darlo según los estatutos de la empresa, y la prueba de que los consejeros fueron nombrados legalmente. Así se evitan trámites complicados.
- Art. 64La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con el permiso de su Junta de Gobierno, puede en cualquier momento quitar de su puesto a directores, gerentes, consejeros y otros empleados importantes de una aseguradora o afianzadora, si considera que no son lo suficientemente expertos, honestos o no tienen un buen historial de crédito para el puesto. También los puede suspender de 3 meses hasta 5 años, o incluso impedirles trabajar en cualquier empresa del sistema financiero mexicano por ese mismo tiempo, si cometen infracciones graves o repetidas a la ley. Antes de tomar una decisión, la Comisión debe darles la oportunidad de ser escuchados, tanto al empleado como a la empresa donde trabaja. Lo mismo aplica para los auditores externos o actuarios independientes que revisan las finanzas de la institución: si infringen la ley grave o repetidamente, también pueden ser removidos o suspendidos. "Remoción" significa que lo corren del puesto que tenía al momento de la falta, "suspensión" es que lo apartan temporalmente de sus funciones (aunque puede hacer otro trabajo no relacionado con la causa de la sanción), e "inhabilitación" es que no puede tener ningún empleo en el sistema financiero mexicano por un tiempo. Si no estás de acuerdo con la resolución, puedes apelar ante la misma Comisión dentro de los 15 días hábiles después de que te notifiquen, y ellos pueden echar atrás, cambiar o mantener la sanción después de escuchar a las partes.
- Art. 65Las instituciones deben apartar, como mínimo, el 10% de sus ganancias después de impuestos (lo que les queda de dinero limpio) para crear un ahorro especial llamado "fondo de reserva". Van a guardar dinero ahí hasta que ese fondo junte una cantidad igual al dinero que los dueños han puesto realmente en la empresa (el capital pagado). Ese ahorro se puede usar para aumentar el capital de la institución, pero si lo hacen, al año siguiente tienen que volver a llenarlo según el nuevo capital que tengan.
- Art. 66El artículo 66 dice que las reglas internas de una empresa (llamadas "estatutos sociales") y cualquier cambio que se les haga tienen que ser revisados y aprobados por una autoridad llamada "Comisión". Una vez que esa Comisión dé el visto bueno, el documento oficial donde están escritas esas reglas o cambios debe registrarse en el Registro Público de Comercio, que es como el archivo público donde se guarda la información legal de los negocios. En palabras más claras: si quieres crear o modificar las reglas de tu empresa, necesitas el permiso de la Comisión y después anotarlo en el registro oficial para que sea válido.
- Art. 67Cuando dos o más instituciones se fusionan, o una se divide en varias, es necesario seguir las reglas de los artículos 271 y 272 de esta misma ley. La fusión es cuando dos o más instituciones se juntan para formar una sola, y la escisión es cuando una institución se parte en dos o más. Básicamente, si quieres hacer eso, tienes que cumplir con los pasos y requisitos que marcan esos artículos.
- Art. 68Cuando una Institución financiera se liquide, ya sea por decisión propia o por orden de las autoridades, todo el proceso tiene que seguir exactamente lo que dice el Título Décimo Segundo de esta ley. Eso quiere decir que no pueden hacerlo a su modo, sino que deben cumplir con las reglas ya establecidas en otra parte del mismo documento. Es como cuando cierras un negocio y tienes que seguir un procedimiento específico para pagar deudas y repartir lo que quede.
- Art. 69Las aseguradoras y afianzadoras deben tener un sistema de gobierno corporativo, que es como las reglas y estructuras para tomar decisiones y controlar cómo funciona la empresa. Ese sistema tiene que asegurar que la empresa se maneje de forma responsable y sin riesgos locos, y el consejo de administración (el grupo de personas que toman las decisiones más importantes) es el encargado de que se cumpla y se vigile. El sistema debe ajustarse al tamaño y tipo de actividades de la empresa, e incluir políticas claras para manejar riesgos, hacer auditorías internas (revisiones de cuentas), tener un área de actuarios (expertos en cálculos de seguros) y contratar servicios externos si es necesario. También debe tener una organización transparente, con funciones bien definidas y formas de que la información llegue rápido a quien la necesite. Además, el consejo de administración debe revisar todo el sistema por lo menos una vez al año. La Comisión (la autoridad que supervisa a estas empresas) va a publicar reglas más detalladas sobre cómo hacer esto. En cuanto a los riesgos, la empresa debe tener un sistema para identificar, medir, controlar y reportar todos los riesgos (como los financieros o de operación) al consejo de administración de manera constante. Ese sistema lo maneja un área especial dentro de la empresa, y debe incluir una autoevaluación periódica para checar que las áreas operativas sigan las reglas y objetivos.
- Art. 70El consejo de administración de una aseguradora o afianzadora tiene ciertas responsabilidades que no puede delegar en nadie más. Estas incluyen definir y aprobar cómo se va a organizar la empresa para que funcione bien, las reglas para crear seguros o fianzas, y cómo manejar los riesgos. También deben decidir sobre inversiones, evitar conflictos de interés entre áreas, y elegir a expertos como actuarios para que revisen que las reservas de dinero sean suficientes. En pocas palabras, son las decisiones más importantes que solo los directivos principales pueden tomar.
- Art. 71Este artículo explica quiénes son las "personas relacionadas" con una aseguradora o afianzadora. En pocas palabras, son aquellas personas o empresas que tienen algún vínculo importante con la institución, como los dueños de al menos el 2% de sus acciones, los miembros de su consejo directivo, sus familiares (esposos, padres e hijos, hermanos o abuelos), y las empresas donde la institución sea dueña del 10% o más. También se considera relacionada a cualquier persona que con su sola firma pueda comprometer a la institución, aunque no sea empleado. Finalmente, una operación se considera con persona relacionada si, aunque se haga a través de un tercero o un fideicomiso, quien paga o recibe el beneficio es alguna de estas personas.
- Art. 72Las aseguradoras y afianzadoras deben tener un comité de auditoría, que es un grupo de consejeros que se encarga de revisar que la empresa cumpla sus propias reglas y las leyes. Este comité da seguimiento a cosas como el gobierno interno de la empresa, las auditorías y el control interno, y debe reportar cómo le va al consejo de administración. Los miembros del comité se eligen entre los consejeros, tienen que ser expertos en finanzas o auditoría, y no pueden ser empleados de la misma empresa. El comité tiene entre 3 y 5 miembros, al menos uno independiente, y lo preside un consejero independiente. Para tomar decisiones, se necesita la mayoría de los miembros y el voto del presidente vale doble en caso de empate.
- Art. 73Las aseguradoras de salud deben tener un médico encargado de vigilar que todo funcione bien, llamado “contralor médico”. Este médico lo elige el consejo de la aseguradora y lo aprueba la Secretaría de Salud, para asegurarse de que tenga experiencia, no sea familiar del director general y cumpla otros requisitos de la ley. ¿Qué hace ese médico? Revisa que los servicios médicos se usen correctamente, que la red de doctores y hospitales tenga buena cobertura, que se sigan las normas de salud oficiales y que las quejas de los clientes se atiendan bien. Además, cada cuatro meses debe informar a la Comisión Nacional de Seguros y a la Secretaría de Salud sobre su trabajo.
- Art. 74El Artículo 74 dice que las Filiales (empresas que son sucursales de bancos o instituciones del extranjero en México) deben seguir las reglas que vienen en los tratados internacionales, en este capítulo de la ley y en las leyes que aplican a las instituciones financieras. También deben cumplir con las normas generales que saque la Secretaría (la Secretaría de Hacienda) para crear Filiales, después de escuchar la opinión de la Comisión (la Comisión Nacional Bancaria y de Valores). La Secretaría tiene la facultad de explicar cómo se aplican, para efectos administrativos, las reglas sobre servicios financieros de esos tratados, y también de asegurarse de que se cumplan.
- Art. 75Para que una empresa pueda operar como Filial (una sucursal de una aseguradora extranjera en México), necesita un permiso especial del Gobierno Federal. Ese permiso lo da la Comisión (que seguro es la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas) con el visto bueno de su Junta de Gobierno, y ellos deciden si lo otorgan o no sin estar obligados a hacerlo. Ese permiso es intransmisible, o sea, no lo puedes vender ni pasar a otra persona o empresa. Además, tanto el permiso como cualquier cambio que le hagas deben publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos importantes de la ciudad donde esté la Filial, para que todos se enteren.
- Art. 76El artículo dice que las autoridades financieras de México tienen que asegurarse de que se cumplan las reglas de trato nacional, que básicamente significa que los extranjeros reciban el mismo trato que los mexicanos en asuntos financieros, según lo que digan los tratados internacionales. Además, las filiales de bancos extranjeros pueden hacer las mismas operaciones que los bancos mexicanos, a no ser que el tratado correspondiente ponga alguna limitación.
- Art. 77Si un banco o institución financiera del extranjero quiere ser dueño de una empresa financiera en México (llamada Filial), primero debe hacer en su país el mismo tipo de operaciones que esa Filial va a hacer aquí. Por ejemplo, si la Filial mexicana va a prestar dinero, la empresa extranjera también debe prestar dinero en su país. Esto aplica aunque la empresa extranjera lo haga por sí misma o a través de otra empresa que controle. Hay una excepción: esta regla no aplica cuando la Filial en México tiene como dueño a un grupo financiero mexicano (llamado Sociedad Controladora Filial). En ese caso, no es necesario que la empresa extranjera haga las mismas operaciones en su país.
- Art. 78Para que una empresa pueda pedir permiso y operar como Filial, debe cumplir con todos los requisitos que ya marca esta ley y también con los que están en el artículo 74 (primer párrafo). Es como si tuvieras que llenar un formulario oficial y además seguir reglas extras que ahí se mencionan. Si no cumples con todo, no te van a autorizar.
- Art. 79Este artículo habla de cómo se reparten las acciones (partes de la empresa) de una Filial, que es una empresa controlada por un banco o institución financiera del extranjero. Las acciones de la Serie "E" tienen que ser al menos el 51% de la empresa, y siempre deben ser propiedad de esa institución financiera o de otra empresa relacionada. El otro 49% puede ser de la Serie "E" o de la Serie "M", pero estas últimas tienen reglas especiales. Todas las acciones valen lo mismo, dan los mismos derechos a quien las tiene y deben pagarse completas en el momento de comprarlas, sin dejar deudas.
- Art. 80Para vender las acciones llamadas "Serie E" de una aseguradora o afianzadora (una Filial), primero necesitas el permiso de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas y que su Junta de Gobierno lo apruebe. Si quien va a comprar esas acciones no es una Institución Financiera del Extranjero, una Sociedad Controladora Filial o la misma Filial, entonces antes de vender tienes que cambiar las reglas internas (estatutos) de la empresa. Si el comprador sí es una de esas instituciones, se deben seguir reglas especiales del artículo 81 de esta ley. Cualquier persona que quiera comprar estas acciones, directa o indirectamente, debe pedir y recibir la autorización de la Comisión. Estas autorizaciones se dan según reglas generales que buscan que los seguros y las fianzas funcionen bien, y también toman en cuenta lo que dice el artículo 50 sobre, por ejemplo, la participación de gobiernos extranjeros.
- Art. 81La Comisión (que es la autoridad que regula los bancos y otras financieras), con el permiso de su Junta de Gobierno (el grupo que toma las decisiones más importantes), puede permitir que bancos del extranjero o sus empresas controladoras compren al menos el 51% de las acciones de un banco o institución financiera en México. Para que esto sea posible, se necesita que el comprador adquiera esa mayoría de acciones, que si el banco comprado va a convertirse en una sucursal (filial), se cambien sus reglas internas (estatutos) para cumplir con lo que dice la ley, y que se entregue cierta información específica que pide el artículo 41 de esta misma ley.
- Art. 82Va a haber un grupo que decide sobre las cosas importantes de la empresa filial (como una sucursal), se llama consejo de administración. Ese grupo debe tener entre 5 y 15 personas con derecho a voto (consejeros propietarios), y al menos la cuarta parte de ellos deben ser personas que no tengan ningún interés o relación con la empresa, o sea, independientes. Por cada consejero propietario, se nombra a un suplente que lo reemplace si falta. Los suplentes de los consejeros independientes también deben ser independientes. Los dueños de cada tipo de acciones (como la Serie "E" y "M") eligen a sus propios consejeros en una reunión llamada asamblea, y las reglas para esas reuniones son las mismas que aplican para juntas generales ordinarias de cualquier sociedad mercantil. El dueño que tenga más del 51% de las acciones de la Serie "E" puede elegir a más de la mitad de los consejeros, y si tiene un 10% extra, puede elegir a uno más. Los dueños de la Serie "M" eligen a los consejeros que falten. Si quieren quitar a un consejero de la minoría (los que no son de la Serie "E"), solo pueden hacerlo si también quitan a todos los demás de esa misma serie. El presidente del consejo debe ser alguien de la Serie "E" y tiene voto extra para decidir en caso de empate. Los consejeros independientes no pueden ser empleados de la filial, ni accionistas con mucho poder sobre los directivos, ni trabajar para empresas que les vendan servicios o que sean clientes o proveedores importantes de la filial.
- Art. 83Si eres director general de una filial, no necesitas cumplir con el requisito que pide el artículo 58, fracción I, sobre algún tiempo mínimo de residencia en México antes de ocupar el puesto. Lo único que sí te exigen es vivir dentro del país (en el territorio nacional). O sea, puedes ser director aunque no lleves muchos años en México, pero no puedes vivir en el extranjero mientras trabajes como director. Es una regla especial solo para los directores de esas filiales.
- Art. 84El equipo que vigila a las sucursales o filiales debe tener al menos un comisario, que es como un "supervisor" elegido por los dueños de las acciones Serie E. Si es necesario, también puede haber otro comisario nombrado por los dueños de las acciones Serie M. Cada comisario debe tener un suplente, que es alguien que lo reemplaza si falta.
- Art. 85Este artículo habla de las reglas para supervisar a las **Filiales** (empresas controladas por un banco o institución financiera extranjera en México). La **Comisión** (posiblemente la CNBV, que regula los bancos) tiene el mismo poder de revisar a las Filiales que a cualquier otra institución financiera en México. Si las autoridades del país de origen de la empresa extranjera dueña de la Filial quieren venir a hacer una inspección en México, deben pedir permiso por escrito a la Comisión con al menos 30 días de anticipación. En la solicitud tienen que explicar qué van a revisar y en qué leyes se basan. La Comisión decide si las autoridades extranjeras hacen la inspección **por su conducto** (es decir, acompañadas por la propia Comisión) o si pueden hacerla solas. Además, la Comisión puede pedirles que le entreguen un reporte con los resultados de la inspección.
- Art. 86Este artículo dice que las reglas de este capítulo de la ley aplican para las instituciones (como bancos) que tengan negocios o socios que sean empresas o compañías. Pero hay dos casos donde esas reglas no aplican: el primero, cuando la institución forma parte de un grupo financiero legal, aplica para las empresas que están dentro de ese mismo grupo y sus subsidiarias (empresas hijas). El segundo, cuando la institución no está en un grupo financiero, pero tiene empresas financieras reguladas por otras leyes que pertenecen al mismo grupo empresarial (como empresas primas), tampoco aplican las reglas de este capítulo. En pocas palabras, la ley da un trato especial a ciertos negocios entre empresas del mismo grupo.
- Art. 87Si una empresa (institución) tiene negocios o es dueña de parte de otra empresa que hace actividades comerciales, debe cumplir con estas reglas: Primero, necesita tener sus propios sistemas de computación y de contabilidad, y medidas de control, para que funcione de manera independiente y no se mezcle con las otras empresas del mismo grupo. Segundo, debe tener sus propias oficinas separadas físicamente de las demás empresas del grupo. Aunque sí pueden compartir el mismo edificio si tienen sucursales para atender al público, siempre y cuando la entrada a las oficinas internas de trabajo sea solo para su propio personal.
- Art. 88El artículo 88 dice que los dueños de una aseguradora o afianzadora eligen a los miembros del consejo de administración, que son como el grupo de personas que toman las decisiones más importantes de la empresa. La mayoría de esos consejeros pueden tener alguna relación con la persona o grupo que controle el negocio principal al que pertenece la aseguradora, por ejemplo, pueden ser empleados con poder de decisión, socios importantes, proveedores o familiares cercanos de esas personas. También pueden ser funcionarios de la propia aseguradora. Sin embargo, para evitar que haya muchos intereses personales, la ley obliga a que los consejeros que NO tengan esos vínculos (los independientes) sean mayoría en el consejo. Además, el consejo debe cumplir con otras reglas del artículo 55 sobre cuántos miembros pueden ser de este tipo.
- Art. 89Las aseguradoras y afianzadoras tienen que tener cuidado cuando hacen negocios con empresas de su mismo grupo o consorcio (es decir, su propia familia empresarial). Para que esté permitido, el consejo de administración o un comité especial debe aprobarlo, y ese comité tiene que estar presidido por un consejero independiente (alguien que no tenga intereses en el grupo). Todos esos negocios deben hacerse a precios justos, como si se tratara de empresas que no tienen relación entre sí, para evitar abusos. Si el negocio es muy grande o importante para la aseguradora, además necesitan un estudio hecho por un experto externo que demuestre que los precios son los correctos. Ese estudio debe estar siempre disponible para la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, que es la autoridad que vigila. Cada año, durante los primeros tres meses, la aseguradora debe entregar a la Comisión un reporte de todos esos precios que usó el año anterior. También, si se hace un negocio que ponga en riesgo el dinero de la aseguradora o le traspase responsabilidades de su grupo empresarial, el director general tiene que avisar a la Comisión en un plazo de 20 días hábiles.
- Art. 90Este artículo habla de los Consorcios de Seguros y de Fianzas, que son empresas creadas por varias aseguradoras o afianzadoras para trabajar juntas. Su único propósito es ofrecer servicios de seguros o fianzas a un sector específico, como los agricultores o los transportistas, actuando a nombre de esas instituciones. También pueden hacer contratos de reaseguro o coaseguro (cuando varias aseguradoras comparten un riesgo grande) para distribuir mejor las responsabilidades. Estas empresas están supervisadas por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, y las aseguradoras necesitan permiso de esa Comisión para invertir en ellas.
- Art. 91Un agente de seguros es la persona física (como tú o cualquier persona) o moral (como una empresa) que ayuda a que se contrate un seguro. Su trabajo incluye dar propuestas, asesorar para que elijas el que más te convenga, y ayudarte a mantenerlo o cambiarlo. Solo los agentes de seguros pueden hacer esto con contratos que no sean de adhesión (es decir, que no están ya escritos y sin posibilidad de cambio). En el caso de los contratos de adhesión (los que ya vienen prefijados), también pueden participar las empresas o instituciones que menciona el artículo 102 de esta misma ley.
- Art. 92Este artículo dice que, para los fines de esta ley, un "agente de fianzas" es cualquier persona (física, como tú o yo, o moral, como una empresa) que ayude a contratar una fianza. Eso incluye actividades como recibir y aceptar propuestas, venderlas, o dar consejos para contratar, mantener o cambiar una fianza, buscando siempre lo que más le convenga a todas las partes involucradas. En otras palabras, si alguien te asesora o tramita tu fianza, es un agente de fianzas según la ley.
- Art. 93Para vender seguros o fianzas necesitas un permiso de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. Si no cumples las reglas, la Comisión puede suspendértelo hasta por dos años o quitártelo definitivamente, además de ponerte multas o llamadas de atención. Ese permiso solo es para ti, no lo puedes prestar ni vender. Pueden obtenerlo personas que trabajen para una aseguradora, agentes independientes o empresas; pero no se lo darán a nadie que pueda presionar a otros para que contraten un seguro o fianza.
- Art. 94Los agentes de seguros y de fianzas (las personas que te venden seguros o fianzas) tienen que seguir las reglas de esta ley y su reglamento, además de las indicaciones que la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas les dé para hacer bien su trabajo. También les aplican los artículos 196 y 197 de esta misma ley, que hablan de sus obligaciones. La Comisión puede inspeccionarlos y vigilarlos en cualquier momento para asegurarse de que cumplen.
- Art. 95Los agentes de seguros y de fianzas deben avisar a la Comisión (la autoridad que los regula) al menos 10 días hábiles antes de abrir, cambiar de lugar o cerrar sus oficinas. También tienen que dar el mismo aviso a las personas que tienen contratos con ellos, ya sean asegurados (los que compraron un seguro) o fiados (los que tienen una fianza). Los días hábiles son los que no son sábados, domingos ni días festivos.
- Art. 96Los agentes de seguros y de fianzas tienen la obligación de darte toda la información necesaria cuando quieras contratar un seguro o una fianza. Por ejemplo, los agentes de seguros deben explicarte de manera clara y completa qué cubre realmente tu seguro, cómo mantenerlo vigente o cómo cancelarlo. También tienen que pasarle a la aseguradora los datos importantes que sepan sobre el riesgo que quieres asegurar, para que la empresa decida las condiciones y el precio justo. Los agentes de fianzas, por su parte, deben informarte bien sobre las características de la fianza y que esta puede terminar si se acaba la obligación principal o por otras razones propias de la fianza. Además, ni los agentes de seguros ni los de fianzas pueden darte información falsa o negativa sobre las instituciones con las que trabajan.
- Art. 97Los agentes de seguros y de fianzas no pueden meterse en la contratación de ciertos seguros o fianzas que ya están definidos en el reglamento, si al hacerlo pudieran violar lo que dice el artículo 94 de esta ley. Tampoco pueden actuar si su participación genera presión indebida (coacción) o va en contra de las reglas profesionales que se usan normalmente en este trabajo. En pocas palabras, los agentes tienen prohibido ofrecer o tramitar pólizas cuando eso implique romper la ley o hacer cosas poco éticas.
- Art. 98Los agentes de seguros y fianzas no deben recibir pólizas o contratos de las aseguradoras si esos documentos no están completamente llenos y firmados primero por un representante autorizado de la empresa. Una póliza se considera "sin requisitar" cuando le faltan datos como el nombre del contratante, asegurado, beneficiario, suma asegurada o monto de la fianza. Sin embargo, hay una excepción para los seguros de caución y las fianzas que garantizan la libertad bajo fianza de una persona: en esos casos, los agentes sí pueden recibir documentos incompletos o sin firmar de antemano, pero la aseguradora debe llevar un registro especial con el número de esos documentos y qué agente los recibió.
- Art. 99Un agente de seguros o de fianzas solo puede cobrarte cuando tú tengas el recibo oficial que te da la aseguradora. No puede recibir tu dinero si te da otro tipo de comprobante, como un papel escrito a mano. Si pagas con ese recibo oficial, se considera que la aseguradora recibió el pago directamente, aunque se lo hayas dado al agente. Además, el agente tiene que depositar ese dinero (en efectivo o cheques) en la aseguradora a más tardar en 10 días hábiles después de que lo recibió. También debe entregar cualquier otro documento o cantidad que te haya recibido por tu póliza dentro del mismo plazo.
- Art. 100Si un agente de seguros o de fianzas trabaja para una aseguradora o afianzadora (ya sea como empleado o por contrato), y te da recibos o documentos oficiales de la empresa para contratar un seguro o una fianza, se considera que la empresa misma te los entregó. Eso significa que la aseguradora o afianzadora está obligada a cumplir con lo que digan esos papeles, como si los hubiera dado directamente. También los recibos que el agente te entregue de esta manera comprometen legalmente a la empresa.
- Art. 101Las compañías de seguros y fianzas deben vender sus productos por distintos canales (como internet, teléfono o varias agencias) para que nadie se sienta obligado o presionado a contratar con un solo agente o intermediario. Las comisiones que paguen solo pueden darse a los agentes de seguros o fianzas, y solo sobre las primas (el costo del seguro) que realmente hayan cobrado. Si las condiciones del contrato lo permiten, las aseguradoras pueden usar parte o toda la comisión del agente para reducirle el precio al cliente (el asegurado o el que solicita la fianza). En ese caso, deben indicar claramente en la póliza y en los recibos cuánto se redujo la prima por esa razón.
- Art. 102Este artículo dice que cuando compras un seguro mediante un contrato de adhesión (esos que ya están escritos y solo firmas, como los de coche o casa), no necesitas que un agente de seguros te lo venda; puedes contratarlo a través de una empresa o persona moral, como un banco o una tienda. La aseguradora puede pagarle a esa empresa por servicios que no sean propios de un agente, pero antes debe registrar el contrato de servicios ante la Comisión Nacional de Seguros. La Comisión tiene 15 días hábiles para revisarlo y, si algo no está bien, puede pedir cambios o prohibir que se use hasta que se corrijan. Si la Comisión no dice nada en ese plazo, se da por registrado y ya se puede usar. Además, esas empresas están bajo la supervisión de la Comisión para que todo se haga legal.
- Art. 103El artículo 103 dice que las empresas (como bancos o tiendas) que venden seguros deben cumplir ciertas reglas. Si la empresa es un banco o una financiera supervisada por el gobierno y vende seguros de una sola aseguradora o de un grupo financiero, debe dar capacitación especial a sus empleados. Si el seguro tiene ahorro o inversión, la aseguradora tiene que registrar ese programa de capacitación ante la Comisión. Si la empresa no está supervisada por las autoridades financieras, la Comisión dirá cuándo los empleados deben recibir capacitación o certificarse, y también pondrá reglas para evitar que haya conflictos de interés al vender seguros de varias aseguradoras.
- Art. 104Las aseguradoras tienen la obligación de pagar por los daños o pérdidas que sufras tú, como persona contratante del seguro, el asegurado o quien recibe el beneficio. Esto aplica si el problema fue causado por alguna empresa o persona moral con la que la aseguradora haya hecho un contrato, siguiendo las reglas del artículo 102 de esta ley. O sea, si tu aseguradora trabaja con otra compañía para darte el servicio y esa compañía te perjudica, la aseguradora es responsable.
- Art. 105Las compañías de seguros, los agentes que venden seguros o fianzas, y otras empresas autorizadas (como las que menciona otro artículo de esta ley), tienen la obligación de informar al público cómo trabajan. Esta información debe darse a conocer de la manera y con las reglas que fije la Comisión, que es la autoridad que las supervisa. En pocas palabras, deben ser transparentes y mostrarle a la gente cómo operan, siguiendo lo que diga esa dependencia.
- Art. 106Cuando una aseguradora o mutualista contrata un reaseguro (que es como un seguro para las aseguradoras), solo puede hacerlo a través de un intermediario especial autorizado por la Comisión. Estos intermediarios deben tener un permiso oficial, y la Comisión puede darlo o negarlo según las reglas que ella misma establezca. No se permite que alguien sea intermediario si puede presionar o forzar a otros a contratar sus servicios, para evitar abusos. Además, estos intermediarios deben seguir las reglas y estar bajo supervisión constante de la Comisión, que puede revisar lo que hacen. Si el intermediario no cumple las normas, la Comisión puede suspenderle el permiso hasta por dos años, quitárselo por completo, o aplicarle multas y advertencias. También puede suspender o quitar del puesto a los consejeros y directivos, e incluso prohibirles trabajar en el sector por un tiempo de tres meses a cinco años, si cometen faltas graves o repetidas. Todo esto puede ir acompañado de sanciones económicas adicionales.
- Art. 107Si una aseguradora mexicana (como las que venden seguros de carro o de casa) quiere hacer un acuerdo con una empresa de otro país para compartir los riesgos (reaseguro o reafianzamiento), esa empresa extranjera debe estar registrada en un listado especial que maneja el gobierno (el Registro General de Reaseguradoras Extranjeras). La Comisión (que es la autoridad que vigila a las aseguradoras) decide si la registra o no, sin estar obligada a aceptarla, siempre y cuando la empresa cumpla con requisitos de solvencia (que tenga dinero suficiente) y estabilidad. Para registrarse, la empresa extranjera tiene que mostrar papeles que comprueben que opera legalmente en su país y que tiene una calificación mínima de una empresa especializada en evaluar finanzas, además de entregar los informes que le pidan. Este registro se puede cancelar si la empresa ya no cumple con los requisitos, pero antes se le da la oportunidad de defenderse.
- Art. 108Una empresa de seguros extranjera puede pedir permiso para abrir una oficina en México, pero esa oficina solo puede ayudar a su empresa a contratar reaseguros o reafianzamientos. No puede vender seguros directamente a personas, ni hacer promesas ni trámites para eso, por cuenta propia o de otros. Esa oficina debe seguir las reglas de la Comisión y las indicaciones de la Secretaría, y puede ser supervisada e inspeccionada. Si no cumple con lo que dice este artículo, la Comisión puede cancelar su permiso, después de darle la oportunidad de explicarse, y también puede aplicarle multas o incluso meterlos en problemas legales.
- Art. 109El ajustador de seguros es la persona que la aseguradora elige para investigar qué pasó en un accidente o siniestro (como un choque, incendio o robo). Su trabajo es revisar las causas de lo ocurrido y todos los detalles que puedan afectar cuánto dinero te van a pagar. Con esa información, la aseguradora decide si el siniestro está cubierto y cuánto te ofrece de indemnización. Si la aseguradora te presenta esa oferta a ti como cliente, ya está obligada a cumplirla.
- Art. 110Las aseguradoras eligen a los ajustadores que evalúan los daños de un siniestro. El ajustador puede ser una persona o una empresa; si es empresa, todos los que trabajen por ella deben cumplir lo que dice este capítulo. Para que te nombren ajustador, la aseguradora debe verificar que seas mayor de edad, honesto y tengas los conocimientos necesarios para hacer bien tu trabajo. Las aseguradoras tienen que crear manuales con reglas y pasos para los ajustadores, y publicarlos en su página de internet. La aseguradora es responsable de lo que hagan los ajustadores que contrata. No pueden contratar a alguien que pueda actuar de manera poco profesional, ni a quien le hayan cancelado o suspendido su registro. Los ajustadores están bajo la supervisión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
- Art. 111Las aseguradoras solo pueden contratar ajustadores de seguros (las personas que evalúan los daños y deciden cuánto pagarte) si están registrados ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. Para obtener ese registro, el ajustador debe cumplir ciertos requisitos y puede solicitarlo directamente o a través de la empresa para la que trabaja. Si el ajustador miente en su solicitud, te pide dinero que no debe u oculta información sobre el accidente, la Comisión le puede suspender el registro por hasta dos años. También se lo pueden cancelar para siempre si trabaja en seguros prohibidos, ya no cumple los requisitos, actúa mientras está suspendido o si ya lo habían suspendido dos veces antes.
- Art. 112Las aseguradoras tienen la obligación de hacer folletos fáciles de entender que expliquen tus derechos como asegurado o beneficiario, y también los pasos más importantes que deben seguir según sus manuales. Cuando tengas un accidente o pérdida (siniestro) y un ajustador vaya a atenderte, esa persona debe darte una copia de ese folleto en ese momento. Así sabrás qué esperar y cómo se manejará tu caso desde el principio.
- Art. 113Las aseguradoras pueden crear reglas de conducta para los ajustadores de seguros (las personas que evalúan los daños cuando tienes un siniestro). Estas reglas deben promover buenas prácticas y formas correctas de trabajar en el ramo de seguros. Todo esto se hace siguiendo lo que marca el artículo 115 de esta misma ley. Básicamente, las aseguradoras tienen permiso para decirle a los ajustadores cómo deben comportarse de manera honesta y profesional.
- Art. 114Este artículo dice que las aseguradoras y afianzadoras (empresas que ofrecen seguros o garantías) deben crear reglas de conducta y operación entre ellas mismas para que el sistema funcione bien. Estas reglas las pueden aplicar diferentes tipos de grupos, según la actividad que hagan sus miembros. Para que una asociación de este tipo sea reconocida oficialmente, tiene que pedir permiso a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, y esa Comisión, con el visto bueno de su Junta de Gobierno, le da el visto bueno.
- Art. 115Las compañías de seguros y fianzas pueden crear sus propias reglas internas, siempre y cuando sigan lo que dice el artículo 116 de esta ley. Estas reglas pueden incluir cosas como: los requisitos para ser miembro, cómo contratar con los clientes, qué información adicional pueden dar al público, y cómo deben portarse sus empleados y agentes para cumplir con la ley y las buenas prácticas del sector. También pueden establecer requisitos de calidad técnica, honorabilidad y buen historial crediticio para su personal, además de medidas disciplinarias para quien no cumpla. Estas empresas también pueden certificar la capacidad técnica de sus miembros, empleados y representantes, y deben evaluarlos periódicamente para asegurarse de que sigan las reglas. Si en esas evaluaciones encuentran algo que parezca un delito o falta administrativa, tienen que reportarlo a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. Finalmente, ninguna de estas reglas internas puede ir en contra de lo que dice esta ley u otras normas aplicables.
- Art. 116La Comisión va a publicar reglas generales donde dirá los requisitos que deben cumplir los grupos de trabajadores o profesionistas (como sindicatos o colegios) para que los reconozcan oficialmente como aseguradoras o afianzadoras. También va a regular cómo deben operar. En esas reglas, se pedirá que esos grupos tengan una organización y un funcionamiento internos justos, con personas honestas y con conocimientos técnicos, que actúen de forma independiente y representen bien a su gremio. Todo esto es para que funcionen de manera sana y ordenada.
- Art. 117La Comisión puede echar para atrás cualquier regla interna que creen las aseguradoras o afianzadoras si cree que daña el sistema financiero o al público; en ese caso, la regla no se aplica o se cancela. También puede suspender, correr o vetar (de 3 meses a 5 años) a los consejeros o directivos de estas empresas si cometen fallas graves o repetidas, aparte de las multas que ya les toquen. Además, puede quitarles el permiso para operar si cometen infracciones serias o constantes. Pero antes de tomar estas decisiones, la Comisión necesita el visto bueno de su Junta de Gobierno y debe escuchar a la persona o empresa afectada. Si no estás de acuerdo con lo que decida, puedes pedir una revisión dentro de los 15 días hábiles después de que te avisen, y la Comisión, con su Junta, puede cambiar o ratificar lo que dijo.
- Art. 118Este artículo dice que las aseguradoras solo pueden hacer ciertas actividades, como vender seguros y fianzas, invertir su dinero en reservas, prestar o dar créditos, comprar y vender casas de interés social, y operar en la bolsa de valores. También pueden manejar dinero de otras aseguradoras, tanto nacionales como del extranjero, siempre que sea para cosas como reaseguros. No pueden hacer negocios fuera de esta lista, así que todo lo que hagan debe estar dentro de estas reglas para que sea legal.
- Art. 119Las aseguradoras solo pueden ofrecer seguros, fianzas y reaseguros siguiendo al pie de la letra lo que dice esta ley y otras reglas relacionadas. Si una aseguradora maneja varios tipos de seguro (como de auto, vida o casa), debe llevar cada uno por separado, como si fueran negocios distintos. También tiene que anotar en su contabilidad las reservas técnicas de cada tipo de seguro sin mezclarlas. Eso significa que el dinero guardado para pagar siniestros de un seguro (por ejemplo, de gastos médicos) no se puede usar para cubrir reclamaciones de otro tipo de seguro. Así se evita que los ahorros de los clientes de un ramo se usen para pagar problemas de otro.
- Art. 120Las aseguradoras solo pueden hacer Reaseguro Financiero (que es como un seguro para la propia aseguradora que también incluye un préstamo) si la Comisión Nacional de Seguros les da permiso. Antes de pedir ese permiso, el consejo de administración de la aseguradora debe revisar y aprobar el contrato. Si la reaseguradora es extranjera, debe estar registrada y tener una calificación mínima de una empresa especializada. Además, el dinero que la aseguradora obtenga de este tipo de operaciones no puede ser más de cierto porcentaje de su capital ni superar lo que la Comisión establezca.
- Art. 121Las aseguradoras en México tienen la obligación de guardar dinero en una especie de "alcancía" llamada reservas técnicas, según lo que marca la Ley de Seguros. Este dinero es para asegurarse de que tengan con qué pagarte si algo le pasa a tu auto, casa o salud. Ellas deben hacerlo siguiendo las reglas específicas que vienen en la parte de la ley que habla sobre cómo manejar sus finanzas. Esto es para que siempre estén listas para responderte cuando necesites que te paguen un seguro.
- Art. 122Las aseguradoras tienen que invertir su dinero siguiendo reglas específicas que están en los artículos 247 a 255 de esta ley. Eso incluye el dinero que usan como base para operar y el que guardan para cubrir riesgos. Además, las inversiones que respaldan el pago de tus pólizas (como seguros de vida, daños o pensiones) están protegidas: solo pueden usarse para cumplir con los contratos que hicieron contigo. Por eso, esos bienes no pueden ser embargados por deudas de la aseguradora.
- Art. 123Las aseguradoras tienen la obligación de usar el dinero de las reservas (el fondo que guardan para pagar reclamaciones futuras) de una manera específica. Esa forma de invertirlo la marca el artículo 122 de esta misma ley. En pocas palabras, no pueden hacer lo que quieran con ese dinero; deben seguir las reglas que les impone la ley para proteger a los clientes.
- Art. 124Las aseguradoras que tengan dinero guardado para pagar seguros en el extranjero deben invertir ese dinero siguiendo las mismas reglas del artículo 122 de esta ley, pero solo si la ley de ese otro país no les exija hacerlo de otra forma. Esto aplica tanto para seguros que vendieron directamente en el extranjero como para reaseguros que aceptaron de otras aseguradoras fuera de México. En pocas palabras, si la ley extranjera no dice nada distinto, las aseguradoras mexicanas manejan esas inversiones igual que las que hacen dentro del país.
- Art. 125Las aseguradoras solo pueden recibir documentos o títulos de deuda (como pagarés) con descuento o redescuento de bancos, de organizaciones que ayudan al crédito, de las SOFOMES (sociedades financieras de objeto múltiple, reguladas o no), y de fondos que el Gobierno Federal crea para impulsar la economía. En otras palabras, no pueden aceptar estos títulos de cualquier persona o empresa, sino solo de esas instituciones específicas. Esto es para asegurarse de que las operaciones sean seguras y estén controladas.
- Art. 126La Secretaría (que es la dependencia del gobierno encargada de esto) va a decidir qué tipo de préstamos o créditos pueden dar las aseguradoras, ya sea con garantía (como dejar una casa o un carro como respaldo) o sin ella. Para tomar esa decisión, va a considerar de dónde sacan el dinero las aseguradoras y para qué lo deben usar, siempre pensando en que puedan cumplir con lo que le prometieron a sus clientes. La idea es que los préstamos que hagan las aseguradoras tengan sentido dentro de todo el sistema financiero del país. En pocas palabras, el gobierno pone reglas para que las aseguradoras presten dinero de manera responsable y sin meterse en problemas.
- Art. 127Cuando una aseguradora te presta dinero, primero tiene que asegurarse de que puedas pagarle. Para eso, analiza tu situación financiera y otros datos para ver si eres un buen pagador y si podrás liquidar el préstamo a tiempo. También checan cuánto valen las cosas que ofreces como garantía. Si cambian las condiciones del préstamo o te metes en problemas financieros, la aseguradora debe volver a hacer el mismo análisis para decidir si te reestructura la deuda. Todo esto lo hacen siguiendo sus propias reglas y bajo la supervisión de la Comisión Nacional de Seguros, que cuida que se respeten tus derechos como asegurado.
- Art. 128Este artículo habla de los préstamos que pueden dar las aseguradoras para comprar, construir o arreglar casas o terrenos. La regla principal es que el préstamo no puede ser más grande que un porcentaje del valor de la propiedad que dejes como garantía (ese porcentaje lo fija una autoridad llamada Comisión). La aseguradora debe asegurarse de que uses el dinero solo para lo que acordaste en el contrato. El valor de la construcción o las reparaciones lo tienen que calcular expertos que la misma aseguradora elige. Por último, la propiedad que dejes como garantía debe tener un seguro que cubra al menos su valor o lo que aún debas del préstamo.
- Art. 129Las aseguradoras pueden prestarte dinero usando como garantía ciertos documentos financieros (como acciones o bonos), pero solo si esos documentos son de los que la misma aseguradora puede comprar. El monto del préstamo no puede pasar del porcentaje que fije la Comisión Nacional de Seguros sobre el valor de lo que dejes en garantía. Ese valor se calcula siguiendo las reglas del artículo 296 de esta ley. En otras palabras, una aseguradora puede darte un crédito si dejas algo de valor como respaldo, pero con límites estrictos para proteger a todos.
- Art. 130Las aseguradoras pueden dar préstamos usando como garantía el dinero que guardan de las primas de seguros de vida, pero el monto del préstamo no puede ser mayor a la reserva que tengan para pagar ese seguro. Esto significa que solo pueden prestar hasta lo que han ahorrado para cubrir cada seguro. Sin embargo, esta regla no aplica para los seguros de pensiones que vienen de las leyes del IMSS o ISSSTE.
- Art. 131Las aseguradoras solo pueden invertir su dinero en valores (como acciones o bonos) que se compren y vendan en mercados financieros oficiales y controlados, siempre y cuando la Comisión lo permita con el visto bueno de su Junta de Gobierno. Además, si invierten en acciones de una empresa, no pueden comprar más del 25% del total de las acciones de esa compañía. Esto no aplica para las inversiones en acciones que ya están mencionadas en otros artículos específicos de esta ley.
- Art. 132Las aseguradoras pueden hacer dos tipos de operaciones: prestar valores o hacer reportos (que son como préstamos a corto plazo donde se dejan títulos como garantía). Solo pueden participar como las que prestan o venden, nunca como las que toman prestado. Todo esto lo tienen que hacer siguiendo las reglas que ponga el Banco de México. Además, la Comisión Nacional de Seguros, con permiso de su Junta de Gobierno, va a crear normas para asegurarse de que las aseguradoras cumplan con requisitos de seguridad financiera en estos movimientos.
- Art. 133Las aseguradoras solo pueden hacer ciertos movimientos financieros complicados (llamados operaciones financieras derivadas) si es para protegerse de sus propios riesgos. El Banco de México define cómo deben ser esas operaciones: qué tipo son, sus fechas, con quién se hacen, en qué se basan, qué garantías se piden y cómo se pagan. Además, la Comisión (seguramente la de Seguros) con permiso de su Junta de Gobierno, pone las reglas de seguridad que las aseguradoras deben seguir para poder realizar esos movimientos.
- Art. 134Las casas de interés social y edificios que generan rentas, que las aseguradoras compren, construyan o administren, deben estar dentro de México. También tienen que asegurarse por su valor total contra daños (como incendios o temblores) y cumplir con las reglas que ponga la Comisión de Seguros. Se consideran "inmuebles de productos regulares" aquellos que la aseguradora renta a otras personas. También cuentan los que la aseguradora usa para ella misma, siempre que calcule una renta "ficticia" basada en un avalúo que haga un banco o un corredor público, y ese cálculo se actualice cada año.
- Art. 135Las aseguradoras tienen que pedir permiso a la Comisión Nacional de Seguros para comprar, vender o prometer vender casas, terrenos, certificados de propiedades o derechos sobre bienes raíces, y también para rentarlos. La Comisión va a definir reglas generales sobre cómo pueden hacer estas operaciones. Además, cuando una aseguradora construya o compre un solo inmueble, no puede gastar más dinero del que la Comisión indique en esas reglas. En pocas palabras, las aseguradoras están controladas para no invertir demasiado en propiedades sin autorización.
- Art. 136Este artículo dice que las aseguradoras pueden emitir "obligaciones subordinadas", que son como préstamos que la gente les presta a estas empresas. La diferencia es que, si la aseguradora quiebra, a estas personas se les paga hasta el final, después de todas las demás deudas. También se explica que la aseguradora necesita pedir permiso a la Comisión (la autoridad que las vigila) para hacer esto, y su consejo de administración debe revisar y aprobar primero la emisión. Además, si la aseguradora no cumple con un plan para arreglar sus problemas financieros, la Comisión puede ordenar que se dejen de pagar los intereses o el préstamo por un tiempo. Por último, los papeles que se entreguen a los inversionistas deben decir claramente estas reglas, como que se cobrarán hasta el final en caso de quiebra.
- Art. 137Las aseguradoras pueden obtener dinero de ciertas operaciones específicas (como las que aparecen en las fracciones II, XIX y XX del artículo 118 de esta ley). Pero ese dinero no puede pasarse de cierto límite, que la Comisión define con reglas generales. Además, ese dinero no debe ser más grande que el capital que la aseguradora ya ha pagado, después de sumar o restar sus ganancias y pérdidas de este año y de años anteriores. En pocas palabras, la ley pone un tope para que la aseguradora no se arriesgue demasiado con esos ingresos.
- Art. 138Las aseguradoras pueden vender una parte de sus riesgos (como las probabilidades de que ocurra un siniestro) en la bolsa de valores, según lo permite el artículo 118, fracción XX. Para hacer esto, deben seguir las reglas generales que ponga la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, siempre que su Junta de Gobierno esté de acuerdo. En otras palabras, si una aseguradora quiere compartir sus riesgos con inversionistas, tiene que cumplir con lo que ordene esa autoridad. Eso sí, solo pueden hacerlo cuando la ley se los permita expresamente.
- Art. 139Este artículo quiere decir que las aseguradoras solo pueden manejar ciertos contratos de administración (como fideicomisos, mandatos o contratos para cuidar bienes) si tienen un permiso especial para hacerlo. Además, deben seguir las reglas de inversión que marca la ley. Cuando las aseguradoras realizan estas operaciones, también tienen que cumplir con lo que dice la Ley de Instituciones de Crédito y estar supervisadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Por último, si las aseguradoras compran o venden valores (como acciones o bonos) para esos contratos, deben hacerlo siguiendo la Ley del Mercado de Valores y las normas que emita el Banco de México. En pocas palabras, las aseguradoras pueden hacer estos manejos, pero con mucho control y reglas claras.
- Art. 140El artículo 140 habla sobre los fideicomisos que manejan las aseguradoras. Un fideicomiso es un acuerdo donde una persona (el fideicomitente) le da dinero o bienes a una aseguradora para que los administre para un fin específico. Las aseguradoras deben evitar prácticas que afecten a sus clientes o que dañen la operación, y el Banco de México puede poner reglas para controlar esto. También pueden recibir efectivo, valores o propiedades, pero solo para cumplir con el objetivo del fideicomiso. Además, si el fideicomiso implica asesoría o compraventa de valores, la aseguradora debe usar a personas autorizadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y tener un sistema automático para registrar esas operaciones.
- Art. 141Cuando una aseguradora recibe dinero o bienes tuyos para administrarlos (como en un contrato de mandato o comisión), está obligada a llevar una contabilidad especial para cada cliente, aparte de su propia contabilidad. Así, todo lo que entre o salga de esos recursos debe estar registrado por separado y los números tienen que coincidir con los de la aseguradora. Esos bienes no se pueden usar para pagar otras deudas de la aseguradora que no tengan que ver contigo, ni se toman en cuenta para calcular si la empresa tiene suficiente dinero para operar. En pocas palabras, lo tuyo está separado y protegido de los problemas financieros de la aseguradora.
- Art. 142Las aseguradoras solo pueden prestar dinero o hacer negocios con sus propios empleados o directivos si es parte de prestaciones laborales que aplican a todos los trabajadores por igual, como un beneficio general. Esto también aplica a los comisarios de la aseguradora (personas que vigilan que la empresa funcione bien), auditores externos, actuarios independientes (expertos en números de seguros) y otros especialistas que revisan las cuentas de la empresa. Sin embargo, esta regla no se aplica cuando se trata de préstamos usando como garantía las reservas de riesgos en curso, que son fondos guardados para pagar reclamaciones futuras. La única excepción son los seguros de pensiones que vienen de leyes de seguridad social, como las del IMSS o ISSSTE. Básicamente, la ley busca evitar que la aseguradora favorezca a sus propios empleados o allegados, a menos que sea un beneficio para todos.
- Art. 143Este artículo dice que la Comisión de Seguros, con el visto bueno de su Junta de Gobierno, va a crear reglas generales para controlar ciertas operaciones de las aseguradoras. La idea de esas reglas es que ayuden a lograr cualquiera de estos cinco objetivos: que las aseguradoras cumplan a tiempo con lo que prometieron a sus clientes, que las operaciones sean seguras, que los riesgos de lo que tienen y deben estén bien repartidos, que tengan suficiente dinero disponible cuando lo necesiten, o que los recursos del sistema asegurador se usen correctamente dentro del sistema financiero.
- Art. 144Este artículo dice que las empresas de fianzas (como las que te respaldan si rentas un departamento o pides un préstamo) solo pueden hacer ciertas actividades. Por ejemplo, pueden dar fianzas y reafianzamientos (como asegurar que alguien cumpla con un compromiso), pero sin pasarse de ciertos límites de riesgo. También pueden invertir su dinero, hacer préstamos, comprar bienes (como casas de interés social o inmuebles), y manejar documentos comerciales para su negocio. Además, pueden actuar como el "banco" que cuida bienes en un fideicomiso de garantía, siempre relacionado con las fianzas que emiten. En resumen, solo pueden hacer lo que la ley les permite, ni más ni menos.
- Art. 145El artículo 145 dice que las empresas de fianzas solo pueden ofrecer fianzas y reafianzamientos conforme a lo que marca esta ley y otras reglas aplicables. También, la Secretaría de Hacienda puede darles permiso, mediante reglas generales, para hacer otros tipos de garantías. Esto quiere decir que no pueden inventar servicios por su cuenta, sino que deben seguir lo que dice la ley. Si la Secretaría lo autoriza, pueden ampliar sus servicios a otras operaciones de garantía.
- Art. 146Este artículo habla de las reglas que deben seguir las afianzadoras (empresas que emiten fianzas) cuando hacen un tipo especial de reaseguro, llamado "Reaseguro Financiero". Básicamente, antes de contratar este seguro, necesitan un permiso de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. Su consejo de administración debe revisar y aprobar la operación primero. Además, si el reaseguro es con una empresa extranjera, esa empresa debe estar registrada y tener una buena calificación de una agencia especializada. Por último, el dinero que la afianzadora obtenga por este reaseguro no puede ser más de lo que la Comisión permita, ni superar el capital que la empresa ha pagado.
- Art. 147Las aseguradoras que venden fianzas (como las que te piden para rentar un departamento o sacar un crédito) deben guardar dinero en una "alcancía" especial para cubrir cualquier deuda que tengan contigo. Esa cantidad se llama reserva técnica y tienen que calcularla siguiendo las reglas bien específicas que marca la ley, en las secciones que hablan de cómo manejar sus cuentas. En resumen, no pueden gastarse todo lo que cobran, sino apartar una parte para asegurarse de que cumplirán si algo sale mal.
- Art. 148Las instituciones que manejan fianzas deben invertir su dinero siguiendo reglas específicas de la ley (los artículos 247 a 255). Esto incluye tanto los recursos básicos que usan para operar, como los fondos que tienen guardados para cubrir cualquier riesgo de no poder pagar. También aplica para cualquier otro dinero que tengan por sus operaciones normales. En pocas palabras, no pueden invertir a lo loco, sino que deben cumplir con lo que marca la ley para proteger a quienes contratan sus servicios.
- Art. 149Las instituciones de fianzas (como las aseguradoras que te respaldan si pides un préstamo) están obligadas a usar el dinero de sus reservas de una manera específica. Esas reservas son los ahorros que la ley les pide tener guardados para cubrir los compromisos que adquieren contigo. Lo que dice este artículo es que deben invertir ese dinero siguiendo las reglas del artículo 148, que seguramente les dice en qué pueden meterlo (como en cosas seguras y rentables). En resumen, no pueden hacer lo que quieran con la lana de las reservas, sino que tienen que seguir las instrucciones que marca la ley.
- Art. 150Las fianteras (instituciones que emiten fianzas) deben invertir el dinero que guardan para pagar reclamaciones futuras, pero solo cuando ese dinero sea para operaciones en el extranjero. Si la ley de otro país no les exige que inviertan ese dinero allá, entonces tienen que seguir las reglas del artículo 148 de esta misma ley. En pocas palabras, si nadie les obliga a invertir en el extranjero, lo hacen como dice la ley mexicana.
- Art. 151Las empresas que venden fianzas solo pueden aceptar documentos (como pagarés o cheques) como pago o garantía si vienen de bancos, cajas de ahorro, o financieras autorizadas. También aplica para los fondos de apoyo económico que el Gobierno Federal crea en los bancos. O sea, no pueden recibir estos papeles de cualquier persona que se los quiera dar, solo de entidades financieras bien establecidas.
- Art. 152La Secretaría dirá qué tipo de préstamos o créditos pueden dar las empresas de fianzas, ya sea que pidan o no una garantía (como una casa o un carro). Para decidir, tomará en cuenta el dinero que manejen esas empresas y para qué lo usan, asegurándose de que cumplan con pagar lo que deben. La idea es que los préstamos que hagan vayan de acuerdo con su función dentro del sistema financiero del país.
- Art. 153Cuando una afianzadora te presta dinero, primero tiene que checar si realmente puedes pagarle. Para eso, hace un análisis con información tuya, como tus ingresos y gastos, y también revisa cosas como tus prendas o propiedades que dejes como garantía. Si después de que te dieron el préstamo te quedas sin lana o algo sale mal, y no puedes pagar, la afianzadora puede renegociar el crédito, pero solo si hace otro análisis y ve que con el nuevo plan sí podrás cumplir. También debe pedirte pagos parciales o más garantías si es necesario. La afianzadora tiene que seguir sus propias reglas internas y dejar por escrito que todo se hizo bien. Además, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas la supervisa para que cumpla con esto y cuide tanto a los que piden el crédito como a los que tienen fianzas contratadas.
- Art. 154Este artículo dice que cuando una afianzadora (una empresa que ofrece fianzas) te presta dinero para comprar, construir o reparar una casa o terreno, y tú le das esa propiedad o alguna otra como garantía, se deben cumplir estas reglas: - El préstamo no puede ser mayor al porcentaje que la Comisión (la autoridad que regula a estas empresas) determine sobre el valor total de lo que dejes como garantía. - La afianzadora tiene que asegurarse de que uses el dinero solo para lo que acordaste en el contrato, como construir o reparar. - El valor de las construcciones o mejoras lo decide un experto (perito) que elige la misma afianzadora. - Todo lo que des en garantía debe estar asegurado contra daños, por lo menos por el valor de lo que se pueda destruir o por lo que aún debas del préstamo.
- Art. 155Las empresas que venden fianzas (como las fianzas para rentar un departamento o sacar un coche a crédito) pueden prestar dinero, pero solo si dejas algo como garantía que ellas también pueden comprar, como acciones o bonos. El préstamo no puede ser más de cierto porcentaje del valor de lo que dejes de garantía; ese porcentaje lo pone la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas en sus reglas generales. Para calcular ese valor, se usa lo que dice el artículo 296 de esta misma ley. En palabras más simples: te prestan, pero solo contra documentos financieros específicos y por un monto limitado según lo que valgan.
- Art. 156Las instituciones que emiten fianzas (como las afianzadoras) solo pueden invertir su dinero en instrumentos financieros que se compren y vendan en mercados vigilados por la autoridad, según las reglas que ponga la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. Además, si compran acciones de una empresa, no pueden tener más del 25% de las acciones totales de esa empresa. Esta regla no aplica para ciertos casos especiales que ya están señalados en otros artículos de la ley.
- Art. 157Las empresas de fianzas pueden prestar o tomar dinero a cambio de valores (como acciones o bonos), pero solo pueden ser las que prestan los valores o las que reciben el dinero, no al revés. Estas operaciones deben hacerse siguiendo las reglas que ponga el Banco de México. Además, una Comisión especial, con permiso de su Junta de Gobierno, va a crear reglas para que estas empresas operen de manera segura y responsable. En pocas palabras, la ley dice cómo deben manejar estos préstamos para que no haya riesgos.
- Art. 158El artículo 158 dice que las casas de interés social y otros edificios en la ciudad que las empresas de fianzas compren, construyan o administren deben estar en territorio mexicano, estar asegurados por su valor que se pueda destruir y cumplir con las características que ponga la Comisión. Además, explica que los inmuebles urbanos de productos regulares son aquellos que generan ganancias al rentarlos a otras personas, o que la empresa de fianzas usa para sí misma pero calcula una renta imaginaria con base en un avalúo hecho por un banco o un corredor público, mismo que debe actualizarse cada año. En resumen, se aseguran de que estos bienes estén protegidos y bien valuados.
- Art. 159Las compañías que venden fianzas solo pueden comprar, vender o rentar edificios o terrenos si siguen las reglas que ponga la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. Esas reglas también aplican para otros documentos como certificados de participación inmobiliaria o derechos sobre propiedades que no sean para garantizar un préstamo. Además, si una de estas empresas quiere construir o comprar un solo inmueble, no puede gastar más del límite que la Comisión establezca en sus reglas generales.
- Art. 160Este artículo explica las reglas que deben seguir las Afianzadoras (empresas que ofrecen fianzas, como garantías) cuando emiten "obligaciones subordinadas", que son un tipo de deuda que pagan hasta el final si la empresa quiebra. Primero, la empresa necesita el permiso de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas y la aprobación de su propio consejo de administración (la junta directiva) antes de emitirlas. Segundo, si la empresa no cumple con un plan para arreglar sus finanzas, la Comisión puede ordenar que se suspenda el pago de intereses o del dinero prestado. Tercero, si la empresa quiebra o entra en concurso mercantil (proceso legal por deudas), estas deudas se pagan después de todas las demás, pero antes de repartir dinero a los accionistas. Finalmente, estos préstamos deben durar al menos 5 años si no se pueden convertir en acciones, y en todos los documentos legales debe aparecer claramente esta regla de pago retrasado.
- Art. 161Las empresas de fianzas (afianzadoras) no pueden usar más de cierto porcentaje del dinero que juntan vendiendo sus servicios, según las reglas que ponga la Comisión. Ese porcentaje se calcula con base en el capital que la empresa necesita para mantenerse firme y solvente. Además, ese dinero no puede ser mayor al capital que los dueños han pagado, ajustado por las ganancias o pérdidas que ha tenido la empresa en el pasado y en el año actual. Básicamente, la ley limita cuánto pueden arriesgar o invertir las afianzadoras para que no se pongan en problemas financieros.
- Art. 162El artículo 162 habla sobre cómo las **afianzadoras** (empresas de fianzas) deben manejar los **fideicomisos**, que son contratos donde una persona le da dinero o bienes a la afianzadora para que los administre con un fin específico. Primero, las afianzadoras tienen que cuidar que su trabajo no perjudique a sus clientes ni al buen funcionamiento del negocio. Si el Banco de México lo considera necesario, puede poner reglas para estas operaciones, y la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas puede ordenar que paren si no las cumplen. Segundo, las afianzadoras pueden recibir efectivo, bienes o derechos en fideicomiso, pero solo para cumplir el objetivo del contrato. Tercero, deben llevar contabilidad separada para cada fideicomiso y registrar todo lo que entre o salga. Los recursos del fideicomiso solo se usan para lo que dice el contrato, no para otras deudas. Cuarto, las afianzadoras tienen que nombrar **delegados fiduciarios** (personas encargadas) que sean responsables, honorables y con buen historial de crédito. Si la afianzadora no cumple con lo pactado, debe pagar los daños. Además, pueden crear un **comité técnico** (grupo de expertos) para tomar decisiones, y si la afianzadora sigue sus indicaciones, se libra de culpa.
- Art. 163Las aseguradoras (llamadas Instituciones de Fianzas) solo pueden hacer negocios donde sus empleados o directivos les queden debiendo dinero si esos beneficios son parte de prestaciones laborales generales, como un préstamo que la empresa ofrece a todos los trabajadores por igual. Esta misma regla aplica para los revisores externos de la empresa, como los auditores, los actuarios (que calculan riesgos) y los expertos que evalúan sus modelos internos; con ellos tampoco pueden hacer negocios donde la empresa termine siendo su deudora. Además, la prohibición también cubre a los papás, mamás, hijos, esposos o parejas (en unión libre) de todas esas personas. En pocas palabras, la ley evita que la empresa preste dinero o dé créditos a su propia gente cercana y a sus familiares, excepto cuando es parte de un beneficio laboral para todos.
- Art. 164Este artículo dice que ciertas operaciones de las afianzadoras (como invertir o prestar dinero) deben seguir reglas especiales que la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas va a crear, siempre con el visto bueno de su Junta de Gobierno. Esas reglas tienen que cuidar que las afianzadoras paguen a tiempo sus deudas, que operen con seguridad, que no concentren todos sus riesgos en un solo lugar, que tengan suficiente dinero disponible (liquidez), y que usen sus recursos de manera que ayuden al sistema financiero del país.
- Art. 165Las empresas que ofrecen fianzas (como los seguros de garantía) tienen que avisarle a la Comisión quiénes son las personas autorizadas para firmar esos contratos. La Comisión dirá cómo y cuándo deben dar ese aviso, a través de reglas generales que aplican para todos. Básicamente, es un requisito de transparencia para que se sepa quién puede comprometer a la institución al emitir una fianza.
- Art. 166Cuando una institución (como un banco o aseguradora) se compromete a ser tu fiador, debe hacerlo por escrito con una póliza numerada y con documentos extras (como cambios o extensiones). Esa póliza debe incluir tu nombre y domicilio, los detalles de la deuda que se garantiza, el monto cubierto, y cómo demostrar si no pagas. También debe decir cuándo empieza y termina la fianza, y llevar la firma de la institución. Si pierdes la póliza, puedes pedirle a la institución una copia, pero pagándola tú. Si devuelves la póliza original, se entiende que la deuda ya está saldada, a menos que se demuestre lo contrario.
- Art. 167Las aseguradoras (llamadas "Instituciones") tienen que asegurarse de que siempre tengan dinero o bienes suficientes para cubrir las fianzas que ofrecen. En cualquier momento, deben poder demostrar que cuentan con esas garantías. Si la Comisión encargada de vigilarlas lo pide, tienen que comprobar que cumplen con esto en el tiempo que les marquen. Si no lo hacen, la Comisión puede obligarlas a anotar esa deuda como un pasivo, según lo que dice otra parte de la ley.
- Art. 168Cuando una institución te da una fianza (un tipo de aval), la ley dice que tiene que asegurarse de poder recuperar ese dinero. Para eso, pueden pedirte que pongas alguna garantía, como dejar un bien en prenda (empeñar algo), una hipoteca (sobre una casa o terreno), o un fideicomiso (un acuerdo con un banco para administrar bienes). También pueden pedir que otra persona firme como obligada solidaria (que pague si tú no lo haces), o que consigas una contrafianza (un aval para el aval). Además, la Comisión Nacional que regula esto puede autorizar otros tipos de garantías y decir cómo deben cumplirse, según lo que ella misma establezca en reglas generales.
- Art. 169Cuando una aseguradora o afianzadora te otorga una fianza, normalmente te piden que entregues una garantía (como dinero o bienes) como respaldo por si no pagas. Pero este artículo dice que NO es necesario pedir esa garantía si la empresa considera, bajo su propia responsabilidad, que tú o la persona que firma contigo como "obligado solidario" (alguien que se compromete a pagar por ti) son muy solventes y tienen capacidad de pago. Para que eso sea válido, la empresa debe tener documentos y análisis financieros que lo comprueben, y debe actualizar esa información cada año mientras la fianza esté vigente. Además, si una empresa (persona moral) firma como obligado solidario o contrafiador, su representante legal debe tener poder expreso para comprometer el patrimonio de la empresa, y si ese poder no tiene límites al respecto, el acuerdo es válido ante la institución, aunque el dueño de la empresa pueda reclamarle a su representante después. Finalmente, si la aseguradora emite la póliza de fianza o demuestra que la fianza le sirvió a la persona que la pidió, esa persona está obligada a indemnizar a la aseguradora, incluso si no dio su consentimiento para que se emitiera la fianza.
- Art. 170Hay dos tipos de fianzas que se pueden dar sin necesidad de que la persona ponga algo como garantía (como dinero o propiedades): las fianzas de fidelidad (que aseguran que un empleado no robe o haga fraudes) y las que se piden ante un juez penal. En esos casos, la afianzadora no exige que demuestres que tienes con qué pagar si algo sale mal. Pero hay una excepción importante: si la fianza es para cubrir la reparación del daño a la víctima de un delito, o si es para que alguien acusado de robo, fraude o daños contra el patrimonio de otra persona pueda salir libre mientras lo juzgan, entonces sí es obligatorio que la institución pida garantías suficientes y comprobables. O sea, en esos casos, sí debes demostrar que tienes bienes o dinero para respaldar la fianza.
- Art. 171Cuando una institución te otorga una fianza (que es como un acuerdo donde alguien responde por ti si no cumples con algo), debe asegurarse de que tú puedas cumplir con lo que prometes. Para esto, la institución analiza si tu proyecto es económicamente viable, si tienes la capacidad técnica y el dinero suficiente, cómo has manejado tus créditos antes, y también tu historial administrativo y tu reputación. En pocas palabras, no te dan la fianza solo porque pidas; revisan que seas confiable y que tengas los medios para cumplir.
- Art. 172Imagina que una empresa de fianzas te da varias pólizas (contratos) para cubrir diferentes deudas. Aunque parezcan separadas, la ley dice que todo cuenta como una sola responsabilidad si todas las deudas dependen del mismo evento, como un préstamo o un proyecto. También aplica si varias personas piden fianzas por una misma causa, o si una misma persona debe dinero en efectivo sin condiciones. La autoridad puede agregar más casos donde esto se considere una misma responsabilidad.
- Art. 173Las compañías que emiten fianzas solo pueden hacerlas en moneda extranjera si la Comisión lo permite con reglas generales. Cuando eso pase, esas empresas deben usar también moneda extranjera para las inversiones relacionadas con esas fianzas.
- Art. 174Si tienes una fianza y la institución que la emitió se comprometió por un tiempo fijo o sin fecha límite, la obligación de esa institución se extingue si tú, como beneficiario, no presentas tu reclamo en el plazo que marca la póliza. Si no hay un plazo en la póliza, tienes 180 días desde que termina la vigencia de la fianza, o desde que la deuda del fiado (la persona que pidió la fianza) se vuelve exigible por no cumplir. En el caso de fianzas para el gobierno federal, estatal o municipal, el plazo para reclamar es de tres años.
- Art. 175Si presentas tu reclamación a la afianzadora dentro del plazo que dice el artículo 174, adquieres el derecho de cobrar la fianza, pero ese derecho tiene una fecha de caducidad (prescripción). La afianzadora deja de estar obligada a pagarte cuando pase el tiempo legal para que caduque la deuda que garantiza la fianza, o después de tres años, lo que ocurra primero. En el caso de fianzas para el gobierno federal, estatal o municipal, ese plazo siempre es de tres años. Si le pides el pago por escrito a la afianzadora, ese plazo se reinicia, a menos que tu solicitud no sea válida.
- Art. 176Cuando alguien pide un préstamo o promete hacer algo, y pone una fianza con una institución, el artículo dice que la institución tiene dos opciones si la persona no cumple: pagar al beneficiario la cantidad de dinero que acordaron, o cumplir directamente con la obligación (hacer lo prometido o pagar), ya sea por su cuenta o creando un fideicomiso. En el caso de una fianza que cubre pagos en abonos, si la persona deja de pagar una o varias mensualidades, el beneficiario no puede cobrar toda la deuda de una sola vez. Solo podría reclamar el total si la institución no paga esas mensualidades atrasadas dentro del plazo que se fijó en la póliza, a menos que el contrato diga otra cosa.
- Art. 177Si una institución (como un banco o una aseguradora) paga una deuda que había garantizado con una fianza, automáticamente adquiere los mismos derechos que tenía el acreedor para cobrarle al deudor original. Es decir, la institución ahora puede cobrar esa deuda como si fuera el acreedor, incluyendo lo que el deudor debía pagar. Pero si el beneficiario de la fianza (quien recibió el pago) impide que la institución pueda cobrarle al deudor, entonces la institución puede quedar libre de pagar total o parcialmente lo que debía. En pocas palabras: si la aseguradora paga por ti, puede cobrarte a ti después, a menos que tú le pongas trabas para hacerlo.
- Art. 178Las instituciones (como bancos o aseguradoras) no tienen derecho a pedir que primero se cobre al deudor antes que a ellas, ni pueden excusarse de pagar porque haya otros bienes que embargar. Además, si alguien les pide ser fiador, su fianza sigue siendo válida aunque el acreedor no demande al deudor por la vía legal. Tampoco se les cancela la fianza si el acreedor, sin tener una razón válida, deja de seguir con el juicio contra el deudor.
- Art. 179La institución que te prestó dinero (llamada “acreedor”) no puede darle más tiempo a la persona que debe (el “deudor principal”) para que pague, a menos que la empresa que te respaldó (la “Institución” o fiadora) esté de acuerdo. Si el acreedor le concede una prórroga o espera al deudor sin avisar y sin el permiso de la Institución, entonces la fianza (el compromiso de esa Institución para pagar si tú no lo haces) se cancela automáticamente. Esto protege a la Institución, porque si no, podría terminar pagando después de que el deudor ya no pudo cumplir. En corto: si el banco te da más tiempo para pagar sin consultar a tu aval, el aval ya no tiene que responder por ti.
- Art. 180Si tú recibes un crédito y varias instituciones actúan como cofiadoras, cada una solo responde por la parte que le tocó del monto total. No puedes exigirle a una sola institución que pague todo lo que te deben, sino que tienes que reclamar por separado a cada una su parte. Por ejemplo, si tres instituciones te garantizan un préstamo, cada una cubre su porción acordada, y tú debes cobrarle a cada una lo que le corresponde.
- Art. 181Cuando una empresa de fianzas le pide a otras empresas que la ayuden a cubrir una fianza (esto se llama reafianzamiento), cada una de esas empresas es responsable de pagar solo la parte que aceptó cubrir, de acuerdo con lo que se le debe al beneficiario (la persona o empresa que recibirá el pago si algo sale mal). Las empresas que ayudaron tienen derecho a que les devuelvan el dinero que pagaron, pero solo en la misma medida en que la empresa principal logre recuperar ese dinero de la persona que pidió la fianza (el fiado) o de otros que también están obligados a pagar. La empresa principal no puede aumentar el monto de la fianza, cambiar su fecha de vencimiento o hacer cualquier otro cambio importante sin antes pedir permiso a las empresas que la están apoyando. Tampoco puede resolver reclamos o negociar con el fiado sin su consentimiento. Además, la empresa principal debe avisar a las otras empresas de inmediato si se entera de algo que afecte la garantía o las formas de recuperar el dinero. Por último, si la empresa principal necesita dinero para cumplir con su obligación de pagar como fiadora, las empresas que la apoyan deben prestarle esos fondos. Si no lo hacen a tiempo, tendrán que pagar por los daños o pérdidas que le causen.
- Art. 182La Comisión, con el visto bueno de su Junta de Gobierno, va a decidir qué tipos de fianzas son de alto riesgo o tienen características especiales. Para esas fianzas, va a definir qué garantías deben tener, cuánto deben cubrir en relación con lo que la institución se compromete a pagar, los papeles que se necesitan y cómo se colocan. También va a establecer cómo se contrata el reaseguro o cuando varias instituciones comparten la fianza. Todo esto lo hará mediante reglas generales que aplican para todos.
- Art. 183Este artículo dice que, sí hay algo que no esté explicado en esta ley sobre las fianzas (que son un tipo de garantía donde alguien paga si tú no cumples), entonces se usan las reglas del comercio. Si en esas reglas del comercio tampoco hay una respuesta clara, se agarra lo que dice el Código Civil Federal (que son las reglas generales para contratos y obligaciones). Las instituciones que dan fianzas también tienen que seguir esas otras leyes, pero solo si no contradicen lo que dice esta ley de fianzas. En corto, es como un orden de prioridad: primero esta ley, luego las reglas de comercio, y por último el Código Civil.
- Art. 184Este artículo dice que, para que sirva como garantía, una prenda solo puede hacerse con cosas específicas. Por ejemplo, puedes usar dinero en efectivo, ahorros o préstamos en bancos, o valores del gobierno como bonos. También aplican créditos que estén registrados en los libros de una institución o bienes que sean tasados por un banco o corredor. Si alguien pide una fianza, la responsabilidad de la institución no puede pasar del porcentaje que fije la Comisión sobre el valor de lo dado en prenda. En pocas palabras, solo ciertos bienes y ahorros son válidos para dejar como garantía.
- Art. 185Si alguien te da dinero en efectivo o documentos de valor (como acciones o bonos) como garantía para un seguro de caución o una fianza, ese dinero o documentos deben meterse en un banco máximo en cinco días hábiles. No se puede tocar ese dinero hasta que la fianza o el seguro se cobren, se cancelen, o se cambie la garantía como dice la ley. Si esos bienes ya están guardados en un banco, una casa de bolsa o una institución de valores, solo hace falta que la persona que pide el préstamo (el deudor) le dé instrucciones al que los guarda para que la garantía quede a nombre de quien presta. En cambio, si la garantía no es dinero ni valores, sino otra cosa (como un coche o una casa), entonces quien da la garantía puede quedarse con ella en su poder. Pero ojo, en ese caso se le considera como un depositario judicial, y es responsable legal y penalmente si la pierde o la daña.
- Art. 186La garantía de hipoteca solo se puede hacer sobre propiedades cuyo valor haya sido calculado por un banco, o sobre toda una empresa industrial, incluyendo sus cosas materiales (muebles, edificios, maquinaria) y hasta las deudas que otros le deban a la empresa. Los bancos pueden impedir que modifiques o cambies esos bienes mientras dure la hipoteca, a menos que los cambios sean necesarios para mejorar el servicio. Si das una fianza (es decir, prometes pagar por alguien), su monto no puede superar el porcentaje del valor disponible de los bienes que fije la Comisión, y en empresas industriales puede ponerse como segundo cobrador si las ganancias alcanzan para cubrir la fianza.
- Art. 187Este artículo habla de un tipo de garantía llamada fideicomiso. Solo se puede aceptar como garantía si usas bienes o derechos que ya tengas desde el principio, sin condiciones. También aplican las mismas reglas de valor y requisitos que la ley pide para otras garantías, como porcentajes. Cuando el banco o institución tenga que pagar un seguro o fianza, pueden acordar cómo vender esos bienes para recuperar su dinero. Las partes pueden autorizar a la institución que maneja el fideicomiso a vender los bienes y pagarle a la institución lo que le deben.
- Art. 188Cuando alguien ofrece pagar por ti si no cumples (como un fiador o codeudor), solo lo aceptarán si demuestra que es dueño de propiedades o negocios que están registrados oficialmente. Esos registros deben estar en el Registro Público de la Propiedad (para casas o terrenos) o en el Registro Público de Comercio (para negocios). En el caso de las fianzas que dan las instituciones financieras, el monto que pueden garantizar no puede ser mayor al porcentaje del valor de sus bienes que la Comisión decida en sus reglas generales.
- Art. 189Este artículo dice que si tú pides un seguro de caución o una fianza, puedes poner como garantía una casa o terreno que sea tuyo y que esté registrado legalmente. Para que eso sirva, tienes que firmar un documento frente a un notario o juez, y luego la aseguradora lo inscribe en el Registro Público de la Propiedad, lo que protege a la empresa desde ese momento. Cuando ya hayas pagado todo lo que debes y la fianza o seguro se cancele, la aseguradora está obligada a darte un papel para quitar esa anotación del registro. Si la empresa no te entrega ese documento en un plazo de 15 días hábiles después de que se lo pidas, será responsable de cualquier daño que te cause. El Registro Público solo borrará la anotación si le llevas el papel que te dio la aseguradora con las firmas verificadas. Por último, si algún trámite depende de la Comisión, deben resolverlo a más tardar al día hábil siguiente de que lo solicites.
- Art. 190Cuando pides un seguro de caución o una fianza (que son garantías por si alguien no cumple con lo que prometió), la aseguradora investiga tu historial. Toda la información que consigan sobre ti es totalmente privada y no la pueden compartir, aunque el seguro sea para cubrir algún delito. Esa investigación se considera legal y está hecha para proteger los intereses de todos. En pocas palabras, lo que averigüen sobre ti en ese proceso debe quedar entre ellos y nadie más.
- Art. 191Cuando alguien pide un préstamo o crédito y deja algo en garantía (como un carro o una casa) a favor de una aseguradora o afianzadora, y el deudor no paga, la institución puede pedir que se vendan esos bienes. La institución actúa como si fuera el dueño para cobrar lo que se le debe, pero antes debe mostrar un documento oficial que pruebe que ya pagó al afectado (como al que contrató el seguro). Dependiendo de qué tipo de bien sea la garantía (por ejemplo, dinero, acciones, o cosas como autos), la venta se hace de distintas maneras: a través de un banco, una casa de bolsa, o con ayuda de un corredor público, que puede anunciar la venta en el periódico si no logra venderlo rápido. Al final, el dinero de la venta se usa para cubrir la deuda y los gastos que se generen.
- Art. 192Cuando un banco o institución financiera recibe como garantía una deuda que otra persona te debe (es decir, un crédito en libros), solo necesita cumplir tres cosas simples: primero, anotar en el contrato los datos que identifiquen el bien que dejaste como garantía; segundo, registrar esos créditos en un libro especial de la empresa; y tercero, anotarlos en orden de fecha, empezando desde el día en que se anotaron. Una vez hecho esto, la garantía queda formalmente constituida. Tú, como deudor, te conviertes en encargado de cobrar esos créditos por cuenta del banco, y si algo sale mal, puedes tener responsabilidades legales. Además, el banco tiene derecho a revisar tus libros y correos para verificar todo lo relacionado con esa operación.
- Art. 193Cuando una aseguradora paga una fianza o un seguro de caución que estaba garantizado con una casa o terreno (como los que menciona el artículo 189), esa aseguradora tiene derecho a cobrarle a la persona que debe ese dinero. Para cobrar, puede elegir entre tres opciones: ir a juicio ejecutivo mercantil (un proceso rápido en los tribunales comerciales), usar la vía hipotecaria (el proceso legal para cobrar con una hipoteca), o vender directamente la propiedad, siguiendo unas reglas específicas. En la venta directa, la aseguradora le pide a un corredor público (un experto en ventas) o a la institución que maneja el fideicomiso que vendan el inmueble, primero calculando su valor con un avalúo (una tasación oficial) o usando un precio que las partes hayan acordado, el que sea más alto. El dueño de la propiedad debe recibir una notificación por carta certificada, con notario o corredor, para avisarle que van a vender sus bienes. Si no está de acuerdo, tiene solo cinco días hábiles para ir al juez a oponerse (decir por qué no debe venderse). Si el juez le da la razón, se detiene la venta; si no, la venta sigue y el dueño tendrá que pagar los gastos legales. Al final, el inmueble se vende al mejor postor (la persona que ofrezca más dinero), y si nadie quiere comprar, se publica un aviso en el periódico o en el Diario Oficial para buscar comprador en diez días.
- Art. 194Las aseguradoras y afianzadoras tienen que avisarle a la Comisión (la autoridad que las vigila) por lo menos 10 días hábiles antes de abrir, mover o cerrar cualquier oficina en México. Si quieren hacer lo mismo con una sucursal en el extranjero, necesitan pedir permiso a la Comisión antes de actuar. Los días hábiles son los que no son sábado, domingo ni días festivos. Esto aplica para cualquier tipo de oficina que tengan, además de su oficina principal.
- Art. 195Los bancos solo pueden cerrar sus puertas y dejar de trabajar en los días que la Comisión (la autoridad que los vigila) les autorice, y tiene que publicarse esa lista en el Diario Oficial de la Federación. Esos días autorizados se consideran "inhábiles", o sea, que no cuentan como días hábiles para hacer trámites o movimientos bancarios. En pocas palabras, si un banco cierra un día que no está en esa lista oficial, está violando la ley.
- Art. 196Si un banco o institución financiera se junta con una empresa para hacer publicidad compartida en internet, TV, radio, folletos o similares, tienen que asegurarse de que la gente no se confunda. Es decir, debe quedar muy claro que el banco y la empresa son cosas distintas, cuál de los dos está ofreciendo el producto y quién se hace responsable si contratas algún servicio financiero. La idea es que no te engañen haciéndote pensar que son lo mismo o que la empresa responde por el banco.
- Art. 197La Condusef (Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros) puede crear reglas generales para prohibir o regular prácticas que no sean correctas al ofrecer productos o servicios financieros, como tarjetas de crédito, préstamos o cuentas de banco. El objetivo de estas reglas es siempre proteger tus intereses como usuario. Por ejemplo, si un banco hace algo que no está bien al venderte un crédito, la Condusef puede definir eso como una mala práctica y sancionarlo. En resumen, este artículo le da a la Condusef la autoridad de vigilar que las instituciones financieras se porten derechito contigo.
- Art. 198Si la Comisión Nacional Bancaria o la Profeco, mientras hacen su trabajo, descubren que una empresa o banco podría estar haciendo prácticas para acaparar el mercado (como monopolio) o juntándose de forma ilegal con otras empresas, tienen la obligación de avisarle a la Comisión Federal de Competencia. Esta última es la autoridad encargada de investigar y decidir si realmente se cometió una falta y qué castigo aplicar, según lo que dice la Ley de Competencia.
- Art. 199Los bancos o instituciones financieras pueden compartir información entre ellos, pero solo siguiendo reglas muy específicas que marca la ley. Esto lo hacen para protegerse a sí mismos y a sus clientes, por ejemplo para evitar fraudes o delitos. Cuando comparten esa información, no están violando el secreto bancario ni rompiendo acuerdos de confidencialidad, porque la ley se los permite expresamente. Básicamente, pueden hablar entre ellos para cuidar tu dinero sin que eso sea ilegal.
- Art. 200El artículo 200 dice que las aseguradoras deben cumplir con varias reglas para trabajar bien y proteger a sus clientes. Primero, solo pueden ofrecer contratos de seguros que estén autorizados por la ley y siguiendo prácticas honestas, para elegir bien los riesgos que cubren. Segundo, deben calcular las primas (lo que pagas por tu seguro) con bases técnicas claras, para asegurarse de que puedan cumplir con lo prometido. Tercero, en los papeles del seguro deben explicar todo de manera clara, como las exclusiones, deducibles y tus derechos y obligaciones, sin trucos que reduzcan lo que te toca. Cuarto, si es un seguro de salud, deben avisarte por escrito en 15 días hábiles si cambian la red de médicos u hospitales, y ofrecerte un plan donde puedas elegir doctores fuera de su red (pagando la diferencia de precio).