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Artículo 185 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te da dinero en efectivo o documentos de valor (como acciones o bonos) como garantía para un seguro de caución o una fianza, ese dinero o documentos deben meterse en un banco máximo en cinco días hábiles. No se puede tocar ese dinero hasta que la fianza o el seguro se cobren, se cancelen, o se cambie la garantía como dice la ley. Si esos bienes ya están guardados en un banco, una casa de bolsa o una institución de valores, solo hace falta que la persona que pide el préstamo (el deudor) le dé instrucciones al que los guarda para que la garantía quede a nombre de quien presta. En cambio, si la garantía no es dinero ni valores, sino otra cosa (como un coche o una casa), entonces quien da la garantía puede quedarse con ella en su poder. Pero ojo, en ese caso se le considera como un depositario judicial, y es responsable legal y penalmente si la pierde o la daña.

Texto oficial

ARTÍCULO 185.- La prenda consistente en dinero en efectivo o en valores, cualquiera que sea la suma asegurada del seguro de caución o el monto de la fianza, deberá depositarse en un plazo de cinco días hábiles en una institución de crédito, y de ellos sólo podrá disponerse cuando el seguro de caución o la fianza sean reclamados o se cancelen, o, tratándose del otorgamiento de fianzas, cuando se sustituya la garantía en los términos previstos por esta Ley. Cuando dichos bienes se encuentren depositados en alguna institución de crédito, casa de bolsa, persona moral o institutos para el depósito de valores, bastarán las instrucciones del deudor prendario al depositario para constituir la prenda. LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 83 de 262 Si la prenda consiste en bienes distintos del dinero en efectivo o de valores, independientemente de la suma asegurada del seguro de caución o del monto de la fianza, la prenda podrá quedar en poder del otorgante de la misma, en cuyo caso éste se considerará para los fines de la responsabilidad civil o penal correspondiente, como depositario judicial.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 82) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.