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Artículo 186 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La garantía de hipoteca solo se puede hacer sobre propiedades cuyo valor haya sido calculado por un banco, o sobre toda una empresa industrial, incluyendo sus cosas materiales (muebles, edificios, maquinaria) y hasta las deudas que otros le deban a la empresa. Los bancos pueden impedir que modifiques o cambies esos bienes mientras dure la hipoteca, a menos que los cambios sean necesarios para mejorar el servicio. Si das una fianza (es decir, prometes pagar por alguien), su monto no puede superar el porcentaje del valor disponible de los bienes que fije la Comisión, y en empresas industriales puede ponerse como segundo cobrador si las ganancias alcanzan para cubrir la fianza.

Texto oficial

ARTÍCULO 186.- La garantía que consista en hipoteca, únicamente podrá constituirse sobre bienes valuados por institución de crédito o sobre la unidad completa de una empresa industrial, caso en el que se comprenderán todos los elementos materiales, muebles o inmuebles afectos a la explotación, considerados en su conjunto, incluyendo los derechos de crédito a favor de la empresa. Las Instituciones, como acreedoras de las garantías hipotecarias, podrán oponerse a las alteraciones o modificaciones que se hagan a dichos bienes durante el plazo de la garantía hipotecaria, salvo que resulten necesarios para la mejor prestación del servicio correspondiente. Tratándose del otorgamiento de fianzas, el monto de la fianza no podrá ser superior al porcentaje del valor disponible de los bienes que determine la Comisión mediante disposiciones de carácter general, cuando las garantías se constituyan sobre inmuebles, y podrá constituirse en segundo lugar, cuando la garantía hipotecaria se establezca sobre empresas industriales, si los rendimientos netos de la explotación, libres de toda otra carga, alcanzan para garantizar suficientemente el importe de la fianza correspondiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 83) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.