Artículo 187 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla de un tipo de garantía llamada fideicomiso. Solo se puede aceptar como garantía si usas bienes o derechos que ya tengas desde el principio, sin condiciones. También aplican las mismas reglas de valor y requisitos que la ley pide para otras garantías, como porcentajes. Cuando el banco o institución tenga que pagar un seguro o fianza, pueden acordar cómo vender esos bienes para recuperar su dinero. Las partes pueden autorizar a la institución que maneja el fideicomiso a vender los bienes y pagarle a la institución lo que le deben.
Texto oficial
ARTÍCULO 187.- El fideicomiso sólo se aceptará como garantía cuando se afecten bienes o derechos presentes no sujetos a condición. En lo conducente, se aplicarán al fideicomiso porcentajes del valor y requisitos establecidos por esta Ley para las demás garantías. En la constitución del fideicomiso podrá convenirse el procedimiento para la realización de los bienes o derechos afectos al mismo, cuando las Instituciones deban pagar el seguro de caución o la fianza, o cuando habiendo hecho el pago al asegurado o beneficiario, según sea el caso, tenga derecho a la recuperación correspondiente. Para estos efectos, las partes pueden autorizar a la institución fiduciaria para que proceda a la enajenación de los bienes o derechos que constituyan el patrimonio del fideicomiso y para que con el producto de esa enajenación se cubran a la Institución de que se trate las cantidades a que tenga derecho, debidamente comprobadas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.