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Artículo 188 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien ofrece pagar por ti si no cumples (como un fiador o codeudor), solo lo aceptarán si demuestra que es dueño de propiedades o negocios que están registrados oficialmente. Esos registros deben estar en el Registro Público de la Propiedad (para casas o terrenos) o en el Registro Público de Comercio (para negocios). En el caso de las fianzas que dan las instituciones financieras, el monto que pueden garantizar no puede ser mayor al porcentaje del valor de sus bienes que la Comisión decida en sus reglas generales.

Texto oficial

ARTÍCULO 188.- La garantía que consista en obligación solidaria o contrafianza, se aceptará cuando el obligado solidario o el contrafiador, comprueben ser propietarios de inmuebles o establecimiento mercantil, inscritos en el Registro Público de la Propiedad y en el Registro Público de Comercio. Tratándose del otorgamiento de fianzas, el monto de la responsabilidad de la Institución no excederá del porcentaje del valor disponible de los bienes que determine la Comisión mediante disposiciones de carácter general.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 83) ↗

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