Artículo 184 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, para que sirva como garantía, una prenda solo puede hacerse con cosas específicas. Por ejemplo, puedes usar dinero en efectivo, ahorros o préstamos en bancos, o valores del gobierno como bonos. También aplican créditos que estén registrados en los libros de una institución o bienes que sean tasados por un banco o corredor. Si alguien pide una fianza, la responsabilidad de la institución no puede pasar del porcentaje que fije la Comisión sobre el valor de lo dado en prenda. En pocas palabras, solo ciertos bienes y ahorros son válidos para dejar como garantía.
Texto oficial
ARTÍCULO 184.- La garantía que consista en prenda, sólo podrá constituirse sobre: I. Dinero en efectivo; II. Depósitos, préstamos y créditos en instituciones de crédito; III. Valores emitidos o garantizados por el Gobierno Federal o por instituciones de crédito; IV. Valores que sean objeto de inversión por parte de las Instituciones, conforme a lo establecido por los artículos 131 y 156 de esta Ley. Tratándose del otorgamiento de fianzas, la responsabilidad de las Instituciones no excederá del porcentaje del valor de la prenda que determine la Comisión mediante disposiciones de carácter general; V. Créditos en libros, en términos del artículo 192 de esta Ley, y VI. Otros bienes valuados por institución de crédito o corredor. Tratándose del otorgamiento de fianzas, la responsabilidad de las Instituciones no excederá del porcentaje del valor de los bienes que determine la Comisión mediante disposiciones de carácter general.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.