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Artículo 183 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, sí hay algo que no esté explicado en esta ley sobre las fianzas (que son un tipo de garantía donde alguien paga si tú no cumples), entonces se usan las reglas del comercio. Si en esas reglas del comercio tampoco hay una respuesta clara, se agarra lo que dice el Código Civil Federal (que son las reglas generales para contratos y obligaciones). Las instituciones que dan fianzas también tienen que seguir esas otras leyes, pero solo si no contradicen lo que dice esta ley de fianzas. En corto, es como un orden de prioridad: primero esta ley, luego las reglas de comercio, y por último el Código Civil.

Texto oficial

ARTÍCULO 183.- Tratándose de fianzas, en lo no previsto por esta Ley, se aplicará la legislación mercantil y, a falta de disposición expresa, el Código Civil Federal. Serán aplicables a las fianzas que otorguen las Instituciones, las disposiciones establecidas en dichos ordenamientos mientras no se opongan a lo dispuesto por esta Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 82) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.