Artículo 183 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, sí hay algo que no esté explicado en esta ley sobre las fianzas (que son un tipo de garantía donde alguien paga si tú no cumples), entonces se usan las reglas del comercio. Si en esas reglas del comercio tampoco hay una respuesta clara, se agarra lo que dice el Código Civil Federal (que son las reglas generales para contratos y obligaciones). Las instituciones que dan fianzas también tienen que seguir esas otras leyes, pero solo si no contradicen lo que dice esta ley de fianzas. En corto, es como un orden de prioridad: primero esta ley, luego las reglas de comercio, y por último el Código Civil.
Texto oficial
ARTÍCULO 183.- Tratándose de fianzas, en lo no previsto por esta Ley, se aplicará la legislación mercantil y, a falta de disposición expresa, el Código Civil Federal. Serán aplicables a las fianzas que otorguen las Instituciones, las disposiciones establecidas en dichos ordenamientos mientras no se opongan a lo dispuesto por esta Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.