Artículo 182 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión, con el visto bueno de su Junta de Gobierno, va a decidir qué tipos de fianzas son de alto riesgo o tienen características especiales. Para esas fianzas, va a definir qué garantías deben tener, cuánto deben cubrir en relación con lo que la institución se compromete a pagar, los papeles que se necesitan y cómo se colocan. También va a establecer cómo se contrata el reaseguro o cuando varias instituciones comparten la fianza. Todo esto lo hará mediante reglas generales que aplican para todos.
Texto oficial
ARTÍCULO 182.- La Comisión determinará mediante disposiciones de carácter general, con acuerdo de su Junta de Gobierno, los tipos de fianzas que por su naturaleza deban considerarse como de alto riesgo o con características especiales, señalando las garantías que deban tener, la proporción mínima entre dichas garantías y la responsabilidad de la Institución, la documentación y demás condiciones de colocación, así como, en su caso, las características de contratación del reaseguro, reafianzamiento o coafianzamiento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.