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Artículo 181 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una empresa de fianzas le pide a otras empresas que la ayuden a cubrir una fianza (esto se llama reafianzamiento), cada una de esas empresas es responsable de pagar solo la parte que aceptó cubrir, de acuerdo con lo que se le debe al beneficiario (la persona o empresa que recibirá el pago si algo sale mal). Las empresas que ayudaron tienen derecho a que les devuelvan el dinero que pagaron, pero solo en la misma medida en que la empresa principal logre recuperar ese dinero de la persona que pidió la fianza (el fiado) o de otros que también están obligados a pagar. La empresa principal no puede aumentar el monto de la fianza, cambiar su fecha de vencimiento o hacer cualquier otro cambio importante sin antes pedir permiso a las empresas que la están apoyando. Tampoco puede resolver reclamos o negociar con el fiado sin su consentimiento. Además, la empresa principal debe avisar a las otras empresas de inmediato si se entera de algo que afecte la garantía o las formas de recuperar el dinero. Por último, si la empresa principal necesita dinero para cumplir con su obligación de pagar como fiadora, las empresas que la apoyan deben prestarle esos fondos. Si no lo hacen a tiempo, tendrán que pagar por los daños o pérdidas que le causen.

Texto oficial

ARTÍCULO 181.- En los casos de reafianzamiento, cada una de las instituciones participantes será responsable ante la Institución cedente por una cantidad proporcional a la responsabilidad que haya asumido y en relación con la cantidad que deba cubrirse al beneficiario de la póliza respectiva. Las instituciones reafianzadoras tendrán derecho al reembolso de las cantidades cubiertas a la reafianzada en la misma medida en que ésta obtenga la recuperación de lo pagado al beneficiario de la fianza, por parte de su fiado y demás obligados. LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 82 de 262 Salvo pacto en contrario, la Institución está obligada a obtener el consentimiento previo de las instituciones reafianzadoras para ampliar el monto de la fianza, modificar su vigencia y cualquier otra característica, así como todo lo relacionado con la reclamación de las pólizas y las negociaciones que al efecto se lleven a cabo con el fiado, solicitante, obligados solidarios o contrafiadores. Asimismo, la Institución deberá informar oportunamente a las instituciones reafianzadoras acerca de cualquier circunstancia que conozca en relación con la obligación garantizada y las garantías de recuperación ofrecidas. La Institución que reafiance estará obligada, en su caso, a proveer de fondos a la reafianzada, con objeto de que ésta cumpla sus obligaciones como fiadora. La falta de provisión oportuna hará responsable a la Institución reafianzadora de los daños y perjuicios que ocasione a la reafianzada.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 81) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.