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Ley
LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Artículo
180

Artículo 180 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú recibes un crédito y varias instituciones actúan como cofiadoras, cada una solo responde por la parte que le tocó del monto total. No puedes exigirle a una sola institución que pague todo lo que te deben, sino que tienes que reclamar por separado a cada una su parte. Por ejemplo, si tres instituciones te garantizan un préstamo, cada una cubre su porción acordada, y tú debes cobrarle a cada una lo que le corresponde.

Texto oficial

ARTÍCULO 180.- En las operaciones de coafianzamiento que realicen las Instituciones, no habrá solidaridad pasiva, debiendo el beneficiario exigir la responsabilidad garantizada a todas las Instituciones coafianzadoras y en la proporción de sus respectivos montos de garantía.

Ver texto oficial de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas (pág. 81) ↗

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