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Artículo 179 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La institución que te prestó dinero (llamada “acreedor”) no puede darle más tiempo a la persona que debe (el “deudor principal”) para que pague, a menos que la empresa que te respaldó (la “Institución” o fiadora) esté de acuerdo. Si el acreedor le concede una prórroga o espera al deudor sin avisar y sin el permiso de la Institución, entonces la fianza (el compromiso de esa Institución para pagar si tú no lo haces) se cancela automáticamente. Esto protege a la Institución, porque si no, podría terminar pagando después de que el deudor ya no pudo cumplir. En corto: si el banco te da más tiempo para pagar sin consultar a tu aval, el aval ya no tiene que responder por ti.

Texto oficial

ARTÍCULO 179.- La prórroga o espera concedida por el acreedor al deudor principal, sin consentimiento de la Institución, extingue la fianza.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 81) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.