Artículo 178 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las instituciones (como bancos o aseguradoras) no tienen derecho a pedir que primero se cobre al deudor antes que a ellas, ni pueden excusarse de pagar porque haya otros bienes que embargar. Además, si alguien les pide ser fiador, su fianza sigue siendo válida aunque el acreedor no demande al deudor por la vía legal. Tampoco se les cancela la fianza si el acreedor, sin tener una razón válida, deja de seguir con el juicio contra el deudor.
Texto oficial
ARTÍCULO 178.- Las Instituciones no gozan de los beneficios de orden y excusión y sus fianzas no se extinguirán aún cuando el acreedor no requiera judicialmente al deudor por el cumplimiento de la obligación principal. Tampoco se extinguirá la fianza cuando el acreedor, sin causa justificada, deje de promover en el juicio entablado contra el deudor.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.