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Artículo 177 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una institución (como un banco o una aseguradora) paga una deuda que había garantizado con una fianza, automáticamente adquiere los mismos derechos que tenía el acreedor para cobrarle al deudor original. Es decir, la institución ahora puede cobrar esa deuda como si fuera el acreedor, incluyendo lo que el deudor debía pagar. Pero si el beneficiario de la fianza (quien recibió el pago) impide que la institución pueda cobrarle al deudor, entonces la institución puede quedar libre de pagar total o parcialmente lo que debía. En pocas palabras: si la aseguradora paga por ti, puede cobrarte a ti después, a menos que tú le pongas trabas para hacerlo.

Texto oficial

ARTÍCULO 177.- El pago hecho por una Institución en virtud de una póliza de fianza, la subroga por ministerio de ley, en todos los derechos, acciones y privilegios que a favor del acreedor se deriven de la naturaleza de la obligación garantizada. La Institución podrá liberarse total o parcialmente de sus obligaciones, si por causas imputables al beneficiario de la póliza de fianza, es impedido o le resulta imposible la subrogación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 81) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.