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Artículo 176 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien pide un préstamo o promete hacer algo, y pone una fianza con una institución, el artículo dice que la institución tiene dos opciones si la persona no cumple: pagar al beneficiario la cantidad de dinero que acordaron, o cumplir directamente con la obligación (hacer lo prometido o pagar), ya sea por su cuenta o creando un fideicomiso. En el caso de una fianza que cubre pagos en abonos, si la persona deja de pagar una o varias mensualidades, el beneficiario no puede cobrar toda la deuda de una sola vez. Solo podría reclamar el total si la institución no paga esas mensualidades atrasadas dentro del plazo que se fijó en la póliza, a menos que el contrato diga otra cosa.

Texto oficial

ARTÍCULO 176.- En las fianzas que garanticen obligaciones de hacer o de dar, las Instituciones podrán pagar al beneficiario la suma de dinero convenida si el fiado incumple su obligación, o bien sustituirse al deudor principal en el cumplimiento de la obligación, por sí o constituyendo fideicomiso. En las fianzas que garanticen el pago de una suma de dinero en parcialidades, la falta de pago por el fiado de alguna de sus parcialidades convenidas, no dará derecho al beneficiario a reclamar la fianza por la totalidad del adeudo insoluto, si la Institución hace el pago de las parcialidades adeudadas por el fiado, dentro del plazo que para tal efecto se hubiere estipulado en la póliza, salvo pacto en contrario.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 81) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.