Artículo 175 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si presentas tu reclamación a la afianzadora dentro del plazo que dice el artículo 174, adquieres el derecho de cobrar la fianza, pero ese derecho tiene una fecha de caducidad (prescripción). La afianzadora deja de estar obligada a pagarte cuando pase el tiempo legal para que caduque la deuda que garantiza la fianza, o después de tres años, lo que ocurra primero. En el caso de fianzas para el gobierno federal, estatal o municipal, ese plazo siempre es de tres años. Si le pides el pago por escrito a la afianzadora, ese plazo se reinicia, a menos que tu solicitud no sea válida.
Texto oficial
ARTÍCULO 175.- Presentada la reclamación a la Institución dentro del plazo que corresponda conforme al artículo 174 de esta Ley, habrá nacido su derecho para hacer efectiva la póliza de fianza, el cual quedará sujeto a la prescripción. La Institución se liberará por prescripción cuando transcurra el plazo legal para que prescriba la obligación garantizada o el de tres años, lo que resulte menor. Tratándose de reclamaciones o requerimientos de pago por fianzas otorgadas a favor de la Federación, del Distrito Federal, de los Estados y de los Municipios, el plazo a que se refiere este párrafo será de tres años. Cualquier solicitud de pago por escrito hecha por el beneficiario a la Institución o, en su caso, la presentación de la reclamación o requerimiento de pago de la fianza, interrumpe la prescripción, salvo que resulte improcedente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.