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Artículo 174 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes una fianza y la institución que la emitió se comprometió por un tiempo fijo o sin fecha límite, la obligación de esa institución se extingue si tú, como beneficiario, no presentas tu reclamo en el plazo que marca la póliza. Si no hay un plazo en la póliza, tienes 180 días desde que termina la vigencia de la fianza, o desde que la deuda del fiado (la persona que pidió la fianza) se vuelve exigible por no cumplir. En el caso de fianzas para el gobierno federal, estatal o municipal, el plazo para reclamar es de tres años.

Texto oficial

ARTÍCULO 174.- Cuando la Institución se hubiere obligado por tiempo determinado o indeterminado, quedará libre de su obligación por caducidad, si el beneficiario, en términos de lo dispuesto en el artículo 279 de esta Ley, no presenta la reclamación de la fianza dentro del plazo que se haya estipulado en la póliza, o bien, dentro de los ciento ochenta días siguientes a la expiración de la vigencia de la fianza; o, en este mismo plazo, a partir de la fecha en que la obligación garantizada se vuelva exigible por incumplimiento del fiado. LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 81 de 262 Tratándose de reclamaciones o requerimientos de pago por fianzas otorgadas a favor de la Federación, del Distrito Federal, de los Estados y de los Municipios, el plazo a que se refiere el párrafo anterior será de tres años.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 80) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.