Artículo 173 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las compañías que emiten fianzas solo pueden hacerlas en moneda extranjera si la Comisión lo permite con reglas generales. Cuando eso pase, esas empresas deben usar también moneda extranjera para las inversiones relacionadas con esas fianzas.
Texto oficial
ARTÍCULO 173.- Las Instituciones sólo podrán expedir fianzas por las cuales se obliguen a pagar como fiadoras en moneda extranjera, conforme a las disposiciones de carácter general que al efecto dicte la Comisión. En los casos previstos en este precepto, las Instituciones constituirán las inversiones relacionadas con operaciones en moneda extranjera, en esa clase de moneda.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.