Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LISF/173
Ley
LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Artículo
173

Artículo 173 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las compañías que emiten fianzas solo pueden hacerlas en moneda extranjera si la Comisión lo permite con reglas generales. Cuando eso pase, esas empresas deben usar también moneda extranjera para las inversiones relacionadas con esas fianzas.

Texto oficial

ARTÍCULO 173.- Las Instituciones sólo podrán expedir fianzas por las cuales se obliguen a pagar como fiadoras en moneda extranjera, conforme a las disposiciones de carácter general que al efecto dicte la Comisión. En los casos previstos en este precepto, las Instituciones constituirán las inversiones relacionadas con operaciones en moneda extranjera, en esa clase de moneda.

Ver texto oficial de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas (pág. 80) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.