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Artículo 172 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Imagina que una empresa de fianzas te da varias pólizas (contratos) para cubrir diferentes deudas. Aunque parezcan separadas, la ley dice que todo cuenta como una sola responsabilidad si todas las deudas dependen del mismo evento, como un préstamo o un proyecto. También aplica si varias personas piden fianzas por una misma causa, o si una misma persona debe dinero en efectivo sin condiciones. La autoridad puede agregar más casos donde esto se considere una misma responsabilidad.

Texto oficial

ARTÍCULO 172.- Para los efectos de esta Ley, se entiende que existe una misma responsabilidad, aunque se otorguen varias pólizas de fianzas: I. Cuando la Institución otorgue fianzas a varias personas y la exigibilidad de todas las obligaciones afianzadas dependa necesariamente de un mismo hecho o acto; II. Cuando la Institución otorgue fianzas para garantizar obligaciones a cargo de una misma persona, cuya exigibilidad dependa necesariamente de la realización de un mismo hecho o acto; III. Cuando se garanticen obligaciones incondicionales a cargo de una misma persona que consistan en la entrega de dinero, y IV. En los demás casos que fije la Comisión mediante disposiciones de carácter general, con acuerdo de su Junta de Gobierno, atendiendo a la naturaleza de la responsabilidad garantizada en las diferentes pólizas, así como a las actividades del fiado o a los nexos entre los fiados respectivos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 80) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.