Artículo 171 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una institución te otorga una fianza (que es como un acuerdo donde alguien responde por ti si no cumples con algo), debe asegurarse de que tú puedas cumplir con lo que prometes. Para esto, la institución analiza si tu proyecto es económicamente viable, si tienes la capacidad técnica y el dinero suficiente, cómo has manejado tus créditos antes, y también tu historial administrativo y tu reputación. En pocas palabras, no te dan la fianza solo porque pidas; revisan que seas confiable y que tengas los medios para cumplir.
Texto oficial
ARTÍCULO 171.- En el otorgamiento de fianzas, las Instituciones sin perjuicio de recabar las garantías que sean necesarias, deberán estimar razonablemente que se dará cumplimiento a las obligaciones garantizadas, considerando la viabilidad económica de los proyectos relacionados con las obligaciones que se pretendan garantizar, la capacidad técnica y financiera del fiado para cumplir con la obligación garantizada, su historial crediticio, así como su calificación administrativa y moral.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.