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Artículo 108 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Una empresa de seguros extranjera puede pedir permiso para abrir una oficina en México, pero esa oficina solo puede ayudar a su empresa a contratar reaseguros o reafianzamientos. No puede vender seguros directamente a personas, ni hacer promesas ni trámites para eso, por cuenta propia o de otros. Esa oficina debe seguir las reglas de la Comisión y las indicaciones de la Secretaría, y puede ser supervisada e inspeccionada. Si no cumple con lo que dice este artículo, la Comisión puede cancelar su permiso, después de darle la oportunidad de explicarse, y también puede aplicarle multas o incluso meterlos en problemas legales.

Texto oficial

ARTÍCULO 108.- La Comisión podrá autorizar el establecimiento en la República de oficinas de representación de Reaseguradoras Extranjeras. Dichas oficinas sólo podrán actuar a nombre y por cuenta de sus representadas para aceptar o ceder responsabilidades en reaseguro y reafianzamiento y, por tanto, se abstendrán de actuar, directamente o a través de interpósita persona, en cualquier operación de las señaladas en los artículos 20 a 23, 33 y 34 de esta Ley, ya sea por cuenta propia o ajena, y de proporcionar información o hacer gestión o trámite alguno para este tipo de operaciones. Las actividades que realicen las oficinas de representación de Reaseguradoras Extranjeras, se sujetarán a las disposiciones de carácter general que expida la Comisión, a las directrices de política general que en materia aseguradora y afianzadora señale la Secretaría, así como a la inspección y vigilancia de la Comisión. Además, les será aplicable lo dispuesto por los artículos 196 y 197 de este ordenamiento. La Comisión, con la aprobación de su Junta de Gobierno, podrá declarar la revocación de las autorizaciones correspondientes, previa audiencia de la parte interesada, cuando las referidas oficinas no se ajusten a las disposiciones a que se refiere este artículo, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones establecidas en la presente Ley y en los demás ordenamientos legales, y de las responsabilidades civiles y penales que resulten en su caso. CAPÍTULO CUARTO DE LOS AJUSTADORES DE SEGUROS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 55) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.