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Artículo 109 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El ajustador de seguros es la persona que la aseguradora elige para investigar qué pasó en un accidente o siniestro (como un choque, incendio o robo). Su trabajo es revisar las causas de lo ocurrido y todos los detalles que puedan afectar cuánto dinero te van a pagar. Con esa información, la aseguradora decide si el siniestro está cubierto y cuánto te ofrece de indemnización. Si la aseguradora te presenta esa oferta a ti como cliente, ya está obligada a cumplirla.

Texto oficial

ARTÍCULO 109.- Para los efectos de esta Ley, se considera que el ajustador de seguros es la persona designada por la Institución de Seguros, a quien ésta encomienda la evaluación en la que se establezcan las causas del siniestro y demás circunstancias que puedan influir en la determinación de la indemnización derivada de un contrato de seguro, con el propósito de que la Institución de Seguros cuente con los elementos necesarios para determinar la procedencia del siniestro y la propuesta de indemnización. LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 56 de 262 La propuesta de indemnización a que se refiere el párrafo anterior obligará a la Institución de Seguros cuando se presente al contratante, asegurado o beneficiario del seguro.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 55) ↗

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