Artículo 107 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una aseguradora mexicana (como las que venden seguros de carro o de casa) quiere hacer un acuerdo con una empresa de otro país para compartir los riesgos (reaseguro o reafianzamiento), esa empresa extranjera debe estar registrada en un listado especial que maneja el gobierno (el Registro General de Reaseguradoras Extranjeras). La Comisión (que es la autoridad que vigila a las aseguradoras) decide si la registra o no, sin estar obligada a aceptarla, siempre y cuando la empresa cumpla con requisitos de solvencia (que tenga dinero suficiente) y estabilidad. Para registrarse, la empresa extranjera tiene que mostrar papeles que comprueben que opera legalmente en su país y que tiene una calificación mínima de una empresa especializada en evaluar finanzas, además de entregar los informes que le pidan. Este registro se puede cancelar si la empresa ya no cumple con los requisitos, pero antes se le da la oportunidad de defenderse.
Texto oficial
ARTÍCULO 107.- Para que las Instituciones y Sociedades Mutualistas celebren contratos de reaseguro o reafianzamiento con alguna entidad reaseguradora o reafianzadora del exterior, será LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 55 de 262 necesario que dicha entidad se encuentre inscrita en el Registro General de Reaseguradoras Extranjeras a que se refiere el presente artículo. La Comisión llevará el Registro General de Reaseguradoras Extranjeras de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley y en las disposiciones de carácter general que al efecto dicte la propia Comisión, con acuerdo de su Junta de Gobierno. La inscripción en el Registro General de Reaseguradoras Extranjeras la otorgará o negará discrecionalmente la Comisión, a las reaseguradoras de primer orden del exterior que reúnan requisitos de solvencia y estabilidad para efectuar las operaciones y cumplir los objetivos a que se refiere el artículo 256 de la presente Ley. Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, los interesados deberán presentar a la Comisión la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos que para operar con las Instituciones exija la ley del país de su domicilio, así como acreditar que cuentan con la calificación mínima que determine la propia Comisión, otorgada por parte de una empresa calificadora especializada y presentar los informes que la misma les solicite respecto a su situación financiera y los demás necesarios para comprobar los requisitos señalados en el párrafo anterior. La inscripción en el Registro General de Reaseguradoras Extranjeras podrá ser cancelada discrecionalmente por la Comisión, previa audiencia de la interesada, cuando la Reaseguradora Extranjera deje de satisfacer o de cumplir los requisitos u obligaciones establecidos por las disposiciones legales y administrativas aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.