Artículo 106 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una aseguradora o mutualista contrata un reaseguro (que es como un seguro para las aseguradoras), solo puede hacerlo a través de un intermediario especial autorizado por la Comisión. Estos intermediarios deben tener un permiso oficial, y la Comisión puede darlo o negarlo según las reglas que ella misma establezca. No se permite que alguien sea intermediario si puede presionar o forzar a otros a contratar sus servicios, para evitar abusos. Además, estos intermediarios deben seguir las reglas y estar bajo supervisión constante de la Comisión, que puede revisar lo que hacen. Si el intermediario no cumple las normas, la Comisión puede suspenderle el permiso hasta por dos años, quitárselo por completo, o aplicarle multas y advertencias. También puede suspender o quitar del puesto a los consejeros y directivos, e incluso prohibirles trabajar en el sector por un tiempo de tres meses a cinco años, si cometen faltas graves o repetidas. Todo esto puede ir acompañado de sanciones económicas adicionales.
Texto oficial
ARTÍCULO 106.- En la realización de operaciones de reaseguro o de reafianzamiento a través de intermediarios, las Instituciones y Sociedades Mutualistas sólo podrán utilizar los servicios de Intermediarios de Reaseguro. Los Intermediarios de Reaseguro deberán contar con la autorización de la Comisión, quien la otorgará o negará discrecionalmente, conforme a las disposiciones de carácter general que, con acuerdo de su Junta de Gobierno, dicte al efecto. En ningún caso podrá autorizarse como Intermediarios de Reaseguro a quienes, por su posición o por cualquier otra circunstancia, puedan ejercer coacción para contratar reaseguro o reafianzamiento. Los Intermediarios de Reaseguro ajustarán sus actividades a las disposiciones de carácter general mencionadas en este artículo, sometiéndose a la inspección y vigilancia de la Comisión y les será además aplicable lo dispuesto por los artículos 196, 197 y 297 de esta Ley. La Comisión podrá suspender dicha autorización hasta por dos años o revocarla, previa audiencia de la parte interesada, además de aplicar amonestaciones y multas a dichos intermediarios, en los términos de esta Ley y de las disposiciones de carácter general a que se refiere este artículo. La Comisión podrá ordenar la suspensión, remoción o destitución de los consejeros y directivos de los Intermediarios de Reaseguro, así como imponer veto de tres meses hasta cinco años, a las personas antes mencionadas, cuando cometan infracciones graves o reiteradas a esta Ley y demás disposiciones de carácter general que emanen de ella, con independencia de las sanciones económicas que correspondan conforme a esta u otras leyes. SECCIÓN II DE LAS REASEGURADORAS EXTRANJERAS Y SUS OFICINAS DE REPRESENTACIÓN
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.