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Artículo 105 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las compañías de seguros, los agentes que venden seguros o fianzas, y otras empresas autorizadas (como las que menciona otro artículo de esta ley), tienen la obligación de informar al público cómo trabajan. Esta información debe darse a conocer de la manera y con las reglas que fije la Comisión, que es la autoridad que las supervisa. En pocas palabras, deben ser transparentes y mostrarle a la gente cómo operan, siguiendo lo que diga esa dependencia.

Texto oficial

ARTÍCULO 105.- Las Instituciones, los agentes de seguros, los agentes de fianzas y las personas morales a que se refiere el artículo 102 de este ordenamiento, deberán dar a conocer al público información sobre su operación, en la forma y términos que determine la Comisión mediante disposiciones de carácter general. CAPÍTULO TERCERO DE LOS INTERMEDIARIOS DE REASEGURO, DE LAS REASEGURADORAS EXTRANJERAS Y SUS OFICINAS DE REPRESENTACIÓN SECCIÓN I DE LOS INTERMEDIARIOS DE REASEGURO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 54) ↗

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