Artículo 104 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las aseguradoras tienen la obligación de pagar por los daños o pérdidas que sufras tú, como persona contratante del seguro, el asegurado o quien recibe el beneficio. Esto aplica si el problema fue causado por alguna empresa o persona moral con la que la aseguradora haya hecho un contrato, siguiendo las reglas del artículo 102 de esta ley. O sea, si tu aseguradora trabaja con otra compañía para darte el servicio y esa compañía te perjudica, la aseguradora es responsable.
Texto oficial
ARTÍCULO 104.- Las Instituciones de Seguros serán responsables de los daños y perjuicios que se lleguen a ocasionar a los asegurados, contratantes o beneficiarios, con la actuación de las personas morales con las que celebren contratos en los términos del artículo 102 de esta Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.