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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LISF/104
Ley
LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Artículo
104

Artículo 104 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las aseguradoras tienen la obligación de pagar por los daños o pérdidas que sufras tú, como persona contratante del seguro, el asegurado o quien recibe el beneficio. Esto aplica si el problema fue causado por alguna empresa o persona moral con la que la aseguradora haya hecho un contrato, siguiendo las reglas del artículo 102 de esta ley. O sea, si tu aseguradora trabaja con otra compañía para darte el servicio y esa compañía te perjudica, la aseguradora es responsable.

Texto oficial

ARTÍCULO 104.- Las Instituciones de Seguros serán responsables de los daños y perjuicios que se lleguen a ocasionar a los asegurados, contratantes o beneficiarios, con la actuación de las personas morales con las que celebren contratos en los términos del artículo 102 de esta Ley.

Ver texto oficial de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas (pág. 54) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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