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Artículo 51 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las instituciones financieras no pueden registrar en el libro de accionistas (donde se anotan quiénes son dueños de las acciones) ninguna venta o transferencia de acciones que viole lo que dicen los artículos 50, 79 y 80 de esta Ley. Si se dan cuenta de que alguien hizo algo ilegal, tienen que avisar a la Comisión dentro de los 5 días hábiles después de enterarse. Además, si alguien compra acciones de una institución sin seguir las reglas de esos artículos, pierde temporalmente sus derechos como accionista, como cobrar dividendos o votar en las juntas. Estos derechos quedan suspendidos hasta que la persona demuestre que ya consiguió la autorización necesaria o cumplió con todos los requisitos que pide la Ley.

Texto oficial

ARTÍCULO 51.- Las Instituciones se abstendrán, en su caso, de efectuar la inscripción en el registro a que se refieren los artículos 128 y 129 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, de aquellas transmisiones de acciones que se efectúen en contravención de lo dispuesto por los artículos 50, 79 y 80 de esta Ley, y deberán informar tal circunstancia a la Comisión, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que tengan conocimiento de ello. Cuando las adquisiciones y demás actos jurídicos a través de los cuales se obtenga directa o indirectamente la titularidad de acciones representativas del capital social de una Institución, se realicen en contravención a lo dispuesto por los artículos 50, 79 y 80 de esta Ley, los derechos patrimoniales y corporativos inherentes a las acciones correspondientes de la Institución quedarán en suspenso y por lo tanto no podrán ser ejercidos, hasta que se acredite que se ha obtenido la autorización o resolución que corresponda o que se han satisfecho los requisitos que esta Ley contempla. Artículo reformado DOF 10-01-2014

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

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