Artículo 139 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo quiere decir que las aseguradoras solo pueden manejar ciertos contratos de administración (como fideicomisos, mandatos o contratos para cuidar bienes) si tienen un permiso especial para hacerlo. Además, deben seguir las reglas de inversión que marca la ley. Cuando las aseguradoras realizan estas operaciones, también tienen que cumplir con lo que dice la Ley de Instituciones de Crédito y estar supervisadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Por último, si las aseguradoras compran o venden valores (como acciones o bonos) para esos contratos, deben hacerlo siguiendo la Ley del Mercado de Valores y las normas que emita el Banco de México. En pocas palabras, las aseguradoras pueden hacer estos manejos, pero con mucho control y reglas claras.
Texto oficial
ARTÍCULO 139.- Las operaciones de administración a que se refieren las fracciones XXI, XXII y XXIII, segundo párrafo, del artículo 118 de este ordenamiento, sólo podrán efectuarlas las Instituciones de Seguros autorizadas para realizar las operaciones que menciona la fracción I del artículo 25 de esta Ley, y su inversión se ajustará a las disposiciones legales y administrativas aplicables. En la realización de las operaciones a que se refieren las fracciones XXI a XXIII del artículo 118 de este ordenamiento, las Instituciones de Seguros se sujetarán a lo que dispone el artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito, y estarán sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión. Las operaciones con valores que realicen las Instituciones de Seguros en cumplimiento de fideicomisos, mandatos y contratos de administración a que se refieren las fracciones XXI a XXIII del artículo 118 de este ordenamiento, se realizarán en términos de las disposiciones de esta Ley y de la Ley del Mercado de Valores, así como de conformidad con las reglas generales que, en su caso, emita el Banco de México.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.