Artículo 138 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las aseguradoras pueden vender una parte de sus riesgos (como las probabilidades de que ocurra un siniestro) en la bolsa de valores, según lo permite el artículo 118, fracción XX. Para hacer esto, deben seguir las reglas generales que ponga la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, siempre que su Junta de Gobierno esté de acuerdo. En otras palabras, si una aseguradora quiere compartir sus riesgos con inversionistas, tiene que cumplir con lo que ordene esa autoridad. Eso sí, solo pueden hacerlo cuando la ley se los permita expresamente.
Texto oficial
ARTÍCULO 138.- En la realización de operaciones mediante las cuales las Instituciones de Seguros, en términos de lo señalado en la fracción XX del artículo 118 de la presente Ley, transfieran porciones del riesgo de su cartera relativa a riesgos técnicos al mercado de valores, dichas instituciones se sujetarán a las disposiciones de carácter general que dicte la Comisión, con acuerdo de su Junta de Gobierno. LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 67 de 262
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