Artículo 169 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una aseguradora o afianzadora te otorga una fianza, normalmente te piden que entregues una garantía (como dinero o bienes) como respaldo por si no pagas. Pero este artículo dice que NO es necesario pedir esa garantía si la empresa considera, bajo su propia responsabilidad, que tú o la persona que firma contigo como "obligado solidario" (alguien que se compromete a pagar por ti) son muy solventes y tienen capacidad de pago. Para que eso sea válido, la empresa debe tener documentos y análisis financieros que lo comprueben, y debe actualizar esa información cada año mientras la fianza esté vigente. Además, si una empresa (persona moral) firma como obligado solidario o contrafiador, su representante legal debe tener poder expreso para comprometer el patrimonio de la empresa, y si ese poder no tiene límites al respecto, el acuerdo es válido ante la institución, aunque el dueño de la empresa pueda reclamarle a su representante después. Finalmente, si la aseguradora emite la póliza de fianza o demuestra que la fianza le sirvió a la persona que la pidió, esa persona está obligada a indemnizar a la aseguradora, incluso si no dio su consentimiento para que se emitiera la fianza.
Texto oficial
ARTÍCULO 169.- No se requerirá recabar la garantía de recuperación respectiva, en el otorgamiento de fianzas cuando la Institución considere, bajo su responsabilidad, que el fiado o sus obligados solidarios conforme al artículo 188 de la presente Ley, sean ampliamente solventes y tengan suficiente capacidad de pago. Para acreditar lo señalado en el párrafo anterior, las Instituciones deberán contar con los documentos y análisis financieros necesarios e integrar los expedientes que permitan verificar su cumplimiento. Tal documentación deberá integrarse en los términos que señale la Comisión mediante disposiciones de carácter general y actualizarse, al menos, anualmente, hasta en tanto continúe vigente la obligación garantizada. Los representantes legales de personas morales que se constituyan como obligados solidarios o contrafiadores de fiados, en documentos o contratos solicitud de fianza proporcionados por las Instituciones, deberán tener conferidos poderes para rigurosos actos de dominio y si éstos no están limitados expresamente para que el mandatario no pueda comprometer el patrimonio de su representada en relación con obligaciones de terceros, la obligación solidaria o contrafianza así establecida surtirá los efectos legales correspondientes ante la Institución. Cualquier derecho que por este motivo tuviera el mandante, lo puede ejercitar en contra del mandatario, pero nunca ante la Institución. Salvo prueba en contrario, la obligación a cargo del fiado de indemnizar a la Institución de que se trate, se derivará del acreditamiento por parte de la Institución de haber expedido póliza de fianza o LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 80 de 262 comprobar en cualquier otra forma que ésta le fue de utilidad al fiado, aun cuando éste no haya prestado su consentimiento para la constitución de la fianza. La Comisión podrá ordenar en cualquier momento a la Institución que demuestre la acreditada solvencia del fiado u obligado solidario y, en caso de no hacerlo, la Comisión ordenará el registro del pasivo correspondiente en los términos del artículo 298 de este ordenamiento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.