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Ley
LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Artículo
168

Artículo 168 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una institución te da una fianza (un tipo de aval), la ley dice que tiene que asegurarse de poder recuperar ese dinero. Para eso, pueden pedirte que pongas alguna garantía, como dejar un bien en prenda (empeñar algo), una hipoteca (sobre una casa o terreno), o un fideicomiso (un acuerdo con un banco para administrar bienes). También pueden pedir que otra persona firme como obligada solidaria (que pague si tú no lo haces), o que consigas una contrafianza (un aval para el aval). Además, la Comisión Nacional que regula esto puede autorizar otros tipos de garantías y decir cómo deben cumplirse, según lo que ella misma establezca en reglas generales.

Texto oficial

ARTÍCULO 168.- Las garantías de recuperación que las Instituciones están obligadas a obtener en los términos de esta Ley, por el otorgamiento de fianzas podrán ser: I. Prenda, hipoteca o fideicomiso; II. Obligación solidaria; III. Contrafianza, o IV. Afectación en garantía, en los términos previstos por esta Ley. La Comisión, mediante disposiciones de carácter general, podrá autorizar otras garantías de recuperación y determinará las calificaciones y requisitos de las garantías señaladas en este artículo.

Ver texto oficial de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas (pág. 79) ↗

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