Artículo 167 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las aseguradoras (llamadas "Instituciones") tienen que asegurarse de que siempre tengan dinero o bienes suficientes para cubrir las fianzas que ofrecen. En cualquier momento, deben poder demostrar que cuentan con esas garantías. Si la Comisión encargada de vigilarlas lo pide, tienen que comprobar que cumplen con esto en el tiempo que les marquen. Si no lo hacen, la Comisión puede obligarlas a anotar esa deuda como un pasivo, según lo que dice otra parte de la ley.
Texto oficial
ARTÍCULO 167.- Las Instituciones deberán tener suficientemente garantizada la recuperación y comprobar en cualquier momento las garantías con que cuenten, cualquiera que sea el monto de las responsabilidades que contraigan mediante el otorgamiento de fianzas. La Comisión, cuando así lo estime necesario, podrá solicitar a las Instituciones que le acrediten el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior y éstas deberán hacerlo en el plazo que señale la propia Comisión. En caso de no hacerlo, la Comisión ordenará el registro del pasivo correspondiente en los términos del artículo 298 de esta Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.