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Artículo 166 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una institución (como un banco o aseguradora) se compromete a ser tu fiador, debe hacerlo por escrito con una póliza numerada y con documentos extras (como cambios o extensiones). Esa póliza debe incluir tu nombre y domicilio, los detalles de la deuda que se garantiza, el monto cubierto, y cómo demostrar si no pagas. También debe decir cuándo empieza y termina la fianza, y llevar la firma de la institución. Si pierdes la póliza, puedes pedirle a la institución una copia, pero pagándola tú. Si devuelves la póliza original, se entiende que la deuda ya está saldada, a menos que se demuestre lo contrario.

Texto oficial

ARTÍCULO 166.- Las Instituciones sólo asumirán obligaciones como fiadoras, mediante el otorgamiento de pólizas numeradas y documentos adicionales a las mismas, tales como de ampliación, disminución, prórroga, y otros documentos de modificación. En las pólizas de fianza se consignarán, como mínimo, los siguientes elementos: I. El nombre y domicilio de la Institución, del fiado y del beneficiario; II. Las obligaciones legales o contractuales del fiado materia de la obligación garantizada; III. El monto afianzado, monto garantizado por la fianza o, en su caso, el monto convenido de la indemnización; IV. La forma en que el beneficiario deberá acreditar a la Institución el incumplimiento de la obligación garantizada. Para el caso de las fianzas a favor del Gobierno Federal, del Distrito Federal, de los Estados y de los Municipios, se deberá observar lo previsto en las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables; V. El momento de inicio de la fianza y, en su caso, su vigencia; VI. Las demás cláusulas que deban regir la póliza de acuerdo con las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables, y LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 79 de 262 VII. La firma del representante de la Institución. El beneficiario, al ejercitar su derecho, deberá comprobar por escrito que la póliza fue otorgada. En caso de pérdida o extravío, el beneficiario podrá exigir a la Institución de que se trate, que le proporcione, a su costa, un duplicado de la póliza emitida a su favor. La devolución de una póliza a la Institución que la otorgó, establece a su favor la presunción de que su obligación como fiadora se ha extinguido, salvo prueba en contrario.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 78) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.