Artículo 165 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las empresas que ofrecen fianzas (como los seguros de garantía) tienen que avisarle a la Comisión quiénes son las personas autorizadas para firmar esos contratos. La Comisión dirá cómo y cuándo deben dar ese aviso, a través de reglas generales que aplican para todos. Básicamente, es un requisito de transparencia para que se sepa quién puede comprometer a la institución al emitir una fianza.
Texto oficial
ARTÍCULO 165.- Las Instituciones deberán informar a la Comisión, en la forma y términos que ésta determine mediante disposiciones de carácter general, sobre los representantes facultados por las mismas para otorgar fianzas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.